Reglamento de concursos de Silvestrismo

REGLAMENTO DE CONCURSOS
F.O.C.S.E
============================
ART. 1.- Todas las Asociaciones afiliadas a FOCSE antes de celebrar actos sociales o deportivos tales como charlas, coloquios, concursos, etc., están obligadas a comunicarlo por escrito a la Federación con la debida antelación y especificando el acto a realizar y tema que se desee fomentar o debatir. Cuando sean charlas de canto, será el comité ejecutivo del Colegio quien designará el juez o los jueces actuantes.
ART. 2.- Durante el transcurso del concurso u acto, la Asociación organizadora y la Delegación Provincial, o en su caso Regional, serán los responsables de la organización y de todos los incidentes técnicos que ocurran en el mismo.
ART. 2 bis.- Toda Asociación que solicite algún concurso de relevancia como Comunidad , Campeonato de España o cualquier acto que la F.O.C.S.E. considere relevante, estará obligada a presentar programa de actos y garantía de instalaciones del local donde se celebraran los actos. Si no reúne las condiciones mínimas y no presenta en el plazo de 15 días unas instalaciones o programa adecuados, será desestimada la solicitud, y será la Federación a través de las Delegaciones Provinciales la que decida donde se celebrará el acto, si no hay más candidatos.
ART. 3.- Toda Asociación que desee organizar un concurso deberá solicitarlo al Vicepresidente de Competiciones/FOCSE dentro del plazo establecido que se anunciará con antelación, haciendo constar los datos siguientes:
– Modalidad de concursos a organizar.
– Número de Jueces necesarios.
– Estimación aproximada de pájaros y variedad.
– Persona encargada y responsable del concurso.
– Número de teléfono donde poder comunicarse.
ART. 3 bis.- De las funciones del Coordinador General de Designación de Jueces:
a) Capacidad para designar la totalidad de los jueces para todos los Concursos.
b) Que el Coordinador de Designación de Jueces de la provincia deberá ser elegido por los jueces de la provincia.
c) Asignará a cada juez la variedad y categoría a enjuiciar en los Concursos, en su ausencia, serán los propios jueces.
d) Durante la celebración de los concursos será el máximo responsable del área técnica, emplazamiento de canchas, colocación de estacas, etc., en su ausencia serán los propios jueces.
e) Controlará y recaudará el importe de las planillas y las actas. Liquidará a la Tesorería de la Federación antes del cierre del ejercicio en curso.
f) Otorgar libertad al Coordinador General de Designación de Jueces para poder intercambiar jueces de diferentes provincias en cualquier tipo de concurso.
g) Los jueces designados para enjuiciar los concursos de Comunidad Autónoma y/o Campeonato de España, no conocerán hasta 24 horas antes del comienzo del concurso la variedad que enjuiciarán.
h) El Coordinador General de Designación de Jueces tendrá poder para designar a los jueces que considere más preparados para el Campeonato de España, Comunidad y puntuables.
ART. 4.-Ninguna Asociación organizará concurso alguno sin la previa conformidad del Vicepresidente de Competiciones/FOCSE. Antes de iniciar la temporada de concursos la Federación comunicará y enviará a todas las Asociaciones por escrito un planing de fechas más aconsejables para planificar la organización, reservándose las fechas para los puntuables de la Regularidad, el Concurso de Comunidad, el Campeonato de España, las reuniones de trabajo de las Comisiones Técnicas del Colegio de Jueces y cualquier acto que la Federación considere.
ART. 4 bis.- En la realización de los concursos el Delegado de Concurso de la Asociación organizadora, tomará las decisiones de común acuerdo con el Coordinador General de Designación de Jueces/FOCSE, en su ausencia con cualquier otro miembro del comité de competición y en total ausencia con los jueces.
ART. 5.- Durante la celebración de las pruebas puntuables y Concurso de la Comunidad, no se autorizarán concursos de ningún otro ámbito o modalidad dentro de esa Comunidad.
ART. 5 bis.- Mientras no estén adjudicados los concursos de las tres pruebas puntuables en abierto, no se podrá adjudicar concursos libres y sociales, excepción hecha de los Concursos de Comunidad y aquellos que la Federación organice por cualquier motivo.
ART. 5 bis 1.- Durante la celebración de las reuniones de trabajo de las Comisiones Técnicas del Colegio Nacional de Jueces, Campeonato de España y actos que la Federación considere no se autorizarán concursos ni actos de ningún ámbito o modalidad en todo el territorio Nacional.
ART. 6.- Toda Asociación que después de haber solicitado su concurso tenga que alterar fechas o lugar lo comunicará al Vicepresidente de Competiciones/FOCSE en 5 días de antelación, pudiéndolo hacer en principio por teléfono y a continuación confirmarlo por escrito exponiendo los motivos, firmado y sellado.
ART. 6 bis.- Las Asociaciones que deseen variar el número de jueces que tienen asignados para los concursos que celebren un sábado o domingo, lo podrán hacer hasta las 23 horas del jueves anterior a la celebración del concurso.
ART. 7.- Cuando en una determinada fecha de celebración de concursos libres o sociales, coincidan varias Asociaciones interesadas, y no se pudiesen atender por falta de Jueces, se dará preferencia a la fecha de solicitud. El Vicepresidente de Competiciones/FOCSE notificará en tiempo y forma, con el fin de que las Asociaciones afectadas puedan cambiar la fecha solicitada.
ART. 7 bis a) Cuando una Asociación solicite más de tres concursos durante una misma temporada, si hubiera problemas con las fechas, bien por exceso de concursos en alguna de esas fechas o por cualquier otro motivo, se adaptará a las fechas que le proponga el comité de competición/FOCSE.
7 bis b) Si disponen de fechas libres, los concursos sociales podrán realizarse en domingos y festivos. El comité de competición puede vetar o denegar algún concurso social por motivos justificados.
ART. 7 bis 1.- Cuando una Sociedad solicite dos o más concursos para una misma temporada, al menos uno será obligatoriamente libre, puntuable, concurso de la Comunidad o Campeonato de España.
ART. 8.- Una vez asignados y distribuidos los Jueces, el comité de competición/FOCSE lo comunicará por escrito a cada Asociación confirmando fecha y número de Jueces solicitados.
ART. 8 bis.- Cuando se celebre el Concurso Campeonato Provincial no se podrá organizar dentro de la provincia ningún concurso y en dicho concurso únicamente podrán participar miembros asociados en asociaciones pertenecientes a la delegación provincial organizadora.
ART. 8 bis a). Cuando se celebren concursos de la regularidad provincial no se podrá organizar dentro de la provincia ningún concurso y en dicho concurso podrán participar todos los miembros asociados a F.O.C.S.E. CON DERECHO ÚNICAMENTE al trofeo del día. Solo sumaran para la regularidad los asociados en asociaciones pertenecientes a la delegación provincial organizadora, ya que dichos concursos serán los clasificatorios para la regularidad de la CV.
ART. 8 bis b).- Cuando se realice el concurso de apertura de temporada, no se podrá hacer ningún tipo de concurso, en la misma provincia, ni a menos de 100 km. en provincias limítrofes a la que se realice el concurso.
Art.8 bis c).- Se crea una modalidad de concurso provincial en la que se puntuará por Asociaciones. En este concurso participarán pardillos, jilgueros, verderones y verdecillos en su categoría de noveles y adultos, sus mixtos y pinzones. Las asociaciones designarán entre los pájaros inscritos por sus asociados, tres pájaros de cada variedad y categoría para representarles en dicho concurso, el jueves a partir de las 22 horas y hasta las 22,30 horas o el viernes antes de las 19 horas las asociaciones deberán comunicar a la organización los tres ejemplares de cada variedad que van a representarles. De estos 39 ejemplares se sumaran los puntos obtenidos y ganará la Asociación que más puntos obtenga, entregándose premios como mínimo a las tres asociaciones con más puntuación.
ART. 9.- Cuando sean varias las Asociaciones interesadas en la organización de los Concursos Puntuables, Concurso de la Comunidad, Campeonato de España, o cualquier acto que la Federación considere, la Federación tendrá potestad para adjudicar estos concursos teniendo en cuenta, programa, instalaciones y aptitud que presente cada Asociación.
ART. 10.- Todos los concursos se regirán por el presente Reglamento, por el Código de Canto y por el Reglamento de Régimen Interior del Colegio Nacional de Jueces/FOCSE, y serán atendidos exclusivamente por sus colegiados.
ART. 10 bis.- Se crea la modalidad de concurso de “Reclamo” que convocarán y organizarán las Asociaciones únicamente para esta especialidad de reclamo con carácter voluntario y coincidiendo con las fechas del calendario reservadas a concursos libres y sociales. Esta modalidad de concurso se enjuiciará con la normativa que para tal cometido instaure el colegio nacional de Jueces FOCSE.
ART. 10 bis 1.- Se crea la modalidad de concurso de reclamo, que convocarán y organizarán las delegaciones provinciales únicamente para esta especialidad de reclamo, organizando al menos un concurso por cada provincia durante el mes de Noviembre que podrá ser libre para socios de Focse o abierto para cualquier silvestrista. Esta modalidad de concurso se enjuiciará con la normativa que para tal efecto determine el Colegio Nacional de Jueces FOCSE.
ART. 10 bis 2.- En todos los Concursos Sociales y Libres, si así lo decide la Organización, no habrá límite de inscripción, o dicho límite vendrá dado por ella.
ART. 11.- El recinto del concurso tendrá la capacidad adecuada para el emplazamiento de las canchas, adjuntamos croquis dibujo-1 en el que se especifica superficie mínima del recinto, separación de canchas, distancia de los Jueces a los pájaros, distancia del público asistente y separación de cada estaca.
ART. 12.- El recinto o local dispondrá de servicios sanitarios y bar. Cuando se carezca de bar y/o servicios sanitarios en el recinto, se sustituirá por un servicio ambulante y servicios sanitarios portátiles.
ART. 13.- La Asociación organizadora nombrará un Director de Concurso y dispondrá de un mínimo de 2 personas por Juez o cancha para colgar y descolgar pájaros. Estas personas encargadas de colgar y descolgar irán identificadas con insignia o brazalete. Asimismo, dispondrá de dos transportines por Juez o cancha con capacidad para seis pájaros. El modelo y medidas reglamentarias son las que se especifican en el croquis adjunto (dibujo-2).
ART. 13 bis.- Los transportines para entrar los pájaros en la cancha serán de vista frontal o en batería. El modelo de los transportines de nueva fabricación serán de base ancha con capacidad para 6 jaulas con las medidas reglamentarias que se especifican en croquis anexo.
ART. 14.- Las Asociaciones están obligadas a designar a personas capacitadas y suficientes para el buen desarrollo de la organización. Estos deberán ir identificados y se presentarán a los Jueces antes de la prueba para recibir instrucciones pertinentes a su cometido.
ART. 15.- Cada cancha estará provista de una pizarra dispuesta de pie o trípode de sujeción donde se expondrán los números de los pájaros a concursar y tandas correspondientes. La numeración se escribirá a rotulador e imprenta con la suficiente claridad con el fin de que cualquier aficionado le sea fácil comprobar su número y turno a competir. Las dimensiones y materiales para las pizarras reglamentarias son, para las escritas manualmente, las que se detallan en el croquis que se adjunta (dibujo-1) y para las impresas informáticamente mediante el programa de concursos, en un tamaño de hoja como mínimo de un folio din A4.
ART. 16.- En cada cancha habrá una mesa de recepción de pájaros y de control de precintos, con dos personas que se encargarán de ordenar que los pájaros al entrar en la cancha correspondan a número, tanda y orden de estaca. Al finalizar el enjuiciamiento de cada lote anotarán los números de precinto en la planilla de mesa y también en cada una de las individuales, que serán entregadas a sus respectivos dueños inmediatamente.
ART. 17.- El enjuiciamiento de los pájaros se realiza al aire libre, a excepción de algún social que por motivos muy justificados podría realizarse en recintos cubiertos, colgando los seis ejemplares en sus respectivas estacas situadas a lo largo del arco rebajado que describe el croquis de emplazamiento. Los pájaros se colgarán en las estacas de izquierda a derecha respetando el orden reflejado en la pizarra.
ART. 17 bis.- Los concursos libres y sociales se podrán realizar a cuatro, cinco o seis estacas por categoría y variedad y de forma independiente, según le interese a la asociación organizadora en función de la inscripción, no siendo necesario que se anuncie. La distancia máxima entre estacas será de 2,5 metros para cuatro estacas y la mínima de 2 metros para cinco y seis.
ART. 18.- Se dispondrá de una mesa central de recepción y control de planillas con personal especializado.
ART. 19.- Un tablero o tarima para la exposición y entrega de trofeos en lugar visible y adecuado.
ART. 19 bis.- En los concursos libres, los trofeos mínimos a entregar irán en relación a la inscripción de cada variedad y categoría, quedando de la siguiente forma: Hasta 6 pájaros un trofeo, entre 6 y 12 ejemplares dos trofeos y más de 12 ejemplares tres trofeos.
ART. 19 bis 1.- En los concursos de la Regularidad de la Comunidad Valenciana, el Coordinador General de jueces especificará en la designación, el orden de entrega por pluma de los trofeos, haciéndolo de forma rotativa en cada prueba.
En la entrega de premios, los trofeos los recogerá el ganador, que notificará a la sociedad organizadora su presencia o ausencia en la recogida, si no está el ganador el trofeo quedará en poder de la sociedad organizadora, hasta un mes después de la celebración del acto de entrega, una vez pasado este periodo los trofeos se darán como nulos.
ART. 20.- El cupo de pájaros a enjuiciar por Juez y día es de ciento ocho o dieciocho tandas.
ART. 20 bis.- Cuando se sobrepase la inscripción establecida en el Reglamento del Colegio Nacional de Jueces FOCSE de cualquier variedad y categoría, en concursos sociales y libres, la organización del concurso dividirá el número total de ejemplares inscritos en dicha variedad y categoría, creando dos o más grupos, A, B, C… que competirán por separado. Los clasificados de los distintos grupos tendrán derecho a premio. Un mismo socio no podrá participar en más de un grupo durante la misma jornada. Para la configuración de los grupos, la organización respetará rigurosamente el orden de inscripción.
ART. 21.- El comienzo de las pruebas será rigurosamente a las 9:00 horas y a partir del 1 de mayo hasta el 31 de Agosto, los concursos, excepto Campeonato de España, se iniciarán a las 8:30 horas, caso contrario, los jueces lo harán constar en acta para que se proceda en consecuencia.
ART. 22.- Las jaulas reglamentarias con los materiales y medidas aconsejables son las que figuran el croquis (dibujo 3). Las jaulas estarán construidas en madera (nogal, ébano, palo santo, olivo, roble, haya, etc.) o en plástico (PVC) negro o marrón, excluyendo las de puerta corredera (C1 y C2) y las de puerta frontal. Las jaulas deberán tener las siguientes dimensiones: alto 17,3 cm., ancho 10,4 cm. y largo 20,3 cm. Podrán admitirse ligeras variaciones sobre las dimensiones reglamentarias en un máximo de un 10%, lo que quedaría unas medidas mínimas de alto 15,57 cm., ancho 9,36 cm. y largo 18,27 cm. y unas medidas máximas de alto 19,2 cm., ancho 11,55 cm. y largo 22,55 cm.
ART. 22 bis- Toda jaula que no se ajuste al presente reglamento no será admitida a concurso, siendo el único responsable el dueño. En el supuesto de que en algún concurso se aceptaran a participar, no implica que pueda participar en otros concursos, siendo motivo de descalificación participar con ellas.
ART. 23.- Las jaulas no llevarán distintivos, no considerándose como tales los semilleros pequeños interiores, cañas en comederos y bebederos ni la ornamentación de las chapas de los comederos con colores marrones, negros o figuras geométricas.
ART. 23 bis.- Las jaulas no llevarán elementos que impidan la completa visión del interior de la jaula durante el enjuiciamiento.
ART. 23 bis/1.- Las jaulas tendrán una única puerta de acceso y salida del pájaro y esta puerta estará ubicada en un lateral frente al comedero del pájaro. Quedan prohibidas las jaulas con puerta frontal a la altura del bebedero, igualmente toda jaula por la que pueda salir el pájaro sin abrir la puerta, será motivo de descalificación, siendo también motivo de descalificación alambres manipulados, sueltos, o partes desmontables.
ART. 24.- La organización y el comité de competición cuidarán que en la recepción de pájaros las jaulas sean las reglamentarias. En caso de ser admitidas por la organización jaulas que no se ajusten al reglamento, los Jueces harán constar la irregularidad en el Acta de enjuiciamiento.
ART. 25.- A cada pájaro participante le será asignado un número de jaula, que le será asignado en cada concurso y un número de precinto que obligatoriamente llevarán en la jaula durante el transcurso de la competición para ser identificado en cualquier momento, tanto por el comité de competición, como por la organización como por el público.
ART. 25 bis.- Ante cualquier error en el número de precinto, tanto por defecto de fabricación como por cualquier otra causa, se solicitará certificado de acreditación a miembros del comité de competición.
ART. 26.- No se admitirá a concursar ningún pájaro pasado de turno. En caso de entrar un pájaro en una tanda que no le corresponda, será descalificado.
ART. 27.- El mero hecho de inscribirse obliga al concursante al pago de la cuota de inscripción y a la aceptación del presente reglamento. En caso de que algún participante no abonara el importe de la inscripción por no asistir al concurso, dispondrá de 15 días para hacer efectivo el mismo, una vez transcurrido dicho periodo sin tener noticias del participante, la Asociación organizadora, remitirá a la Federación el sobre con la inscripción y el importe no pagado. La Federación comunicará al correspondiente afiliado que no podrá participar en concurso alguno durante un año, amén de abonar la deuda. El ignorar este artículo no eximirá de la sanción.
ART. 27 bis.- Cuando un concurso se suspenda por causas climatológicas y se celebre en fecha distinta a la prevista, todo aficionado inscrito está obligado a abonar a la sociedad organizadora el importe de los pájaros inscritos a su nombre. Si el aplazamiento es causa de la Sociedad organizadora serán por cuenta de la misma todos los gastos ocasionados.
ART. 28.- En todos los concursos que se celebren domingo, el horario para la inscripción de los pájaros será desde las 19 horas hasta las 22 horas del lunes al jueves anterior a la celebración del concurso. Si el concurso es sábado o día festivo siempre habrá que dejar dos días de intervalo entre la inscripción y el concurso.
ART. 29.- El orden de actuación de las tandas lo realizará la Junta Directiva de la Asociación organizadora, por sorteo público en el mismo local del concurso, momentos antes de comenzar el mismo y evitando colocar en una misma tanda pájaros de un mismo propietario. Cuando el sorteo este realizado a través del programa de concursos, el orden de actuación de las tandas será el que nos determine el programa evitando siempre que sea posible que participen pájaros de un mismo propietario en la misma tanda.
ART. 30.- Cuando se efectúe la distribución de tandas y aparezcan pájaros sueltos, éstos se distribuirán en tandas de 5 y nunca de 7, en concursos realizados a 6 estacas. En tandas de 4 y nunca de 6, en los concursos a 5 estacas y en tandas de 3 y nunca de 5 en concursos realizados a 4 estacas.
ART. 31 Las tandas o lotes a enjuiciar podrán ser de un máximo de 6, 5 o 4 pájaros, siendo el mínimo para todas ellas de 1 pájaro.
ART. 32.- Los pájaros deberán concursar con tablillas o celaderas para no verse entre ellos, las tablillas o celaderas no podrán llevar laterales que impidan la completa visión de la jaula mientras son enjuiciados.
ART. 32 bis.- Los pájaros deberán concursar con suficiente comida y agua adecuada para ellos, en el comedero y en el bebedero, teniendo fácil acceso a ambos, en caso contrario serán descalificados.
ART. 33.- Se aplicará desde el principio, y a criterio de los Jueces o Coordinador de Designación de Jueces FOCSE, el mismo tiempo para cada lote que será entre 10 y 15 minutos.
ART. 34.- Siempre que se siga con la norma de concursar noveles, adultos y híbridos (mixtos) por separado, los híbridos participarán primero,los adultos segundos y por último los noveles. Este orden se podrá variar cuando el Coordinador de Designación de Jueces lo estime oportuno por acoplamiento de canchas.
ART. 35.- En la cancha o recinto de enjuiciamiento sólo podrán permanecer el personal de servicio y los Jueces actuantes. No pudiendo permanecer pájaros que no estén concursando en ese momento o que vayan a participar en la siguiente tanda
ART. 36.- Los directivos de la Asociación, Federación, Coordinador de Designación de Jueces, Jueces, Autoridades y Medios de Comunicación podrán entrar en casos especiales y coincidiendo en el intervalo de tanda y tanda.
ART. 37.- Ningún socio expedientado, moroso o en suspensión temporal podrá participar en concursos.
ART. 38.- Toda Asociación que en el momento de organizar un concurso no estuviese al corriente de las cuotas federativas, no podrá hacer uso de los servicios de la Federación.
ART. 39.- Será indispensable para toda Asociación que una vez terminado el concurso rellenen y completen los impresos modelo 1 y 2, boletín de inscripción y hojas de clasificación, cuyos modelos adjuntamos. Estos modelos son obligatorios, el 1 para la inscripción de pájaros y el 2 para las clasificaciones.
ART. 40.- Ninguna organización procederá a la entrega de premios sin antes tener el visto bueno de los jueces en las hojas de clasificación modelo 2.
ART. 41.- Terminado el enjuiciamiento, el representante de la Federación o el Delegado de concurso Asociación organizadora, firmará y sellará con el Vº Bº de los Jueces dichos impresos, y los remitirá a la Federación con carta certificada en un plazo de seis días. Cuando se trate de pruebas puntuables y Concurso de la Comunidad Valenciana, enviarán además originales de todas las planillas de enjuiciamiento y el plazo de envío será de 48 horas.
ART. 42.- La Federación tendrá potestad para comprobar si los trofeos previstos por la organización son de un nivel adecuado cuando se trate de concursos libres o de campeonato.
ART. 43.- Toda Asociación viene obligada a liquidar a los jueces una vez finalizado el concurso, exigiéndoles recibo de pago en el que necesariamente expecificarán los gastos de dietas, desplazamiento y cuota proporcional por planillas.
ART. 44.- El participante que no esté de acuerdo con los Jueces sobre el resultado, o en cualquier incidente de organización, exigirá que conste en acta la oportuna reclamación haciendo referencia al artículo infringido y avalada por dos testigos.
ART. 45.- Cuando en un determinado concurso se observe falta de organización, o falta de elementos significativos, el Delegado de la Federación asignado, tendrá potestad para corregir, aplazar o anular el concurso. En ausencia de la persona delegada, serán los Jueces los que determinarán llegado el momento.
ART. 46.- La mayoría de concursantes asistentes (mitad más uno) podrán impugnar un concurso por incumplimiento de reglamento, mediante escrito certificado a la Federación en un plazo máximo de seis días.
ART. 46 bis.- En caso de suspensión de concursos puntuables y libres, toda vez que éstos hayan dado comienzo, los gastos de desplazamiento y la gratificación de los Jueces correrán a cargo de la Federación.
ART. 47.- Cuando un determinado concurso se tenga que aplazar por causas climatológicas se repetirá completo si en el acto de suspensión no se llega al 50% de pájaros concursados. Si el porcentaje concursado sobrepasa el 50%, el aplazamiento sólo será para los restantes. Cuando una variedad haya finalizado, aún cuando no se llegase al 50% mínimo reglamentado, los resultados serán válidos a todos los efectos.
ART. 47 bis.- Cuando se realice o reanude un concurso que hubiera sido suspendido por cualquier causa, no se podrán precintar jaulas aún cuando hubieran motivos justificados.
ART. 48.- Queda totalmente prohibido a los participantes y público, salvo en los casos reglamentarios, dirigir a los Jueces la palabra mientras éstos están desempeñando las funciones en la prueba.
ART. 49.- A los señores que tomen parte en cualquier prueba se les considerará enterados del presente reglamento por lo que su ignorancia o desconocimiento no les eximirá de la obligación de cumplir sus disposiciones, ni de las sanciones a que hubiera lugar por las infracciones que cometan al mismo.
Art. 49 bis.- La dirección del concurso y/o el comité de competición podrán solicitar la tarjeta federativa en cualquier momento y modalidad de concurso.
ART. 50.- La FOCSE independientemente de los campeonatos, grandes premios y otras competiciones, podrá crear concursos especiales de promoción, fijando las condiciones base para inscribirse en los mismos.
ART.50 bis.- En los concursos libres y sociales se podrán realizar concursos de Mixtos, que serán de cuatro estacas, y de pinzón que se realizaran al mismo número de estacas que el resto de las variedades, siempre y cuando la sociedad organizadora lo estime oportuno y se anuncie debidamente.
ART. 50 bis 1.- La participación de mixtos y pinzón para los concursos libres se realizarán obligatoriamente siempre que la inscripción sea mayor o igual a 12 ejemplares por variedad.
Art. 50 bis 2.- Podrá realizarse un concurso de ámbito de Comunidad Autónoma de mixtos y pinzones si alguna sociedad lo solicita. El precio por pájaro inscrito será de 5,5 €.
ART. 51.- No se podrán celebrar concursos por ningún particular, Asociación o Entidad que no se encuentre bajo control de la FOCSE y no haya solicitado previamente permiso para su celebración a la FOCSE.
ART. 52.- Se consideran clandestinas y por tanto suspendidas, todas las pruebas que carezcan de la confirmación escrita del Vicepresidente de Competiciones/FOCSE, o en su caso, del Delegado de Zona respectivo.
ART. 52 bis.- Los socios y sociedades que acepten y participen con pájaros prestados en cualquier modalidad de concurso, se les considerará como falta grave, tanto al prestador como al prestado, siendo motivo de apertura de expediente disciplinario cuando se documente avalado por testigos la auténtica veracidad del propietario.
ART. 53.- Cualquier irregularidad que demuestre una contrariedad al presente reglamento, será sancionada.
ART. 54.- En todas las Asociaciones, Clubs o Agrupaciones obligatoriamente existirán ejemplares del presente reglamento.
DE LOS PRECINTOS
ART. 55.- En la actualidad el modelo de precinto homologado es el coval, y está patentado. También serán válidos los precintos de alambres o cualesquiera otros autorizados por el comité de competición de FOCSE con el fin de evitar su manipulación.
ART. 55 bis.- Obligatoriedad de que se precinten los pájaros en todas las modalidades de concurso con los precintos que indique la FOCSE, respetando los precintos de otras federaciones.
ART.55 bis apdo a).- Los precintos que se proporcionen a las sociedades para concursos libres y sociales serán de distinto color a los precintos de la regularidad, sirviendo ambos precintos para los concursos libres y sociales.
ART. 56.- El precio de cada precinto se contemplará en el presupuesto anual de FOCSE.
ART. 57.- No se pueden vender precintos al aficionado ni entregárselos en mano para que los coloque él. Los precintos serán colocados y revisados por el Comité de Competición, por Directivos/FOCSE, o bien, por Directivos de la Asociación organizadora.
ART. 58.- El precinto se pasará por el segundo alambre del techo y por el del lado de la parte interior del pasador de la puerta en jaulas con puerta lateral, enfrente del comedero, y por el alambre del centro de la puerta en puertas deslizables (como las jaulas de plastico, pero sólo aceptadas las fabricadas en madera), con objeto de evitar la apertura de la misma. El responsable último de su cumplimiento será el propietario.
ART. 59.- Cada concursante al recibir su pájaro comprobará, antes de retirarlo, que el número de precinto reflejado en la planilla es correcto. Una vez retirado el pájaro de la mesa de control de precintos, no se admitirá reclamación alguna.
ART. 60.- Cuando en las pruebas puntuables un mismo número de precinto aparezca a favor de dos concursantes distintos, quedará descalificado el último poseedor del precinto, respetando la clasificación del anterior propietario y subiendo puestos en la prueba descalificada.
ART. 60 bis.- Cuando un precinto aparezca dos o más veces en el mismo concurso con el mismo propietario, o distinto, al que tenga el precinto incorrecto se le descalificarán todos los pájaros de esa variedad actuantes en dicho concurso y si se demuestra la intencionalidad será/n sancionado/s. Si no hay error en el precinto y se demuestra que el pájaro ha entrado varias veces, se descalificarán todos los pájaros de esa variedad de los implicados actuantes en ese concurso, porque un pájaro con su precinto solo puede participar una vez en un concurso.
ART. 61.- Cualquier irregularidad en el precinto será motivo de descalificación.
ART. 62.- En los concursos puntuables, Comunidad y CAMPEONATO DE ESPAÑA, a la vez de recoger el premio se comprobará el número de precinto asignado en la jaula.
ART. 63.- (de los Precintos) La dirección del concurso y el comité de competición están habilitados durante cada prueba puntuable de la Comunidad Valenciana, a solicitar la presencia de los pájaros clasificados, así como el resto de pájaros con los que haya concursado en esa prueba el mismo aficionado. Todo aficionado sabe de la obligación que tiene de que sus pájaros permanezcan en el recinto hasta la finalización de la prueba. De tener que ausentarse por algún motivo, deberá comunicarlo a la dirección del concurso, para que este proceda, si así lo decide a la comprobación de los mismos. La no presentación de todos los ejemplares o la manipulación de precintos o jaulas, supondrá la automática descalificación del aficionado en todas las competiciones en las que esté participando.
DE LOS JUECES
ART. 67.- Queda constituido el Colegio Nacional de Jueces FOCSE con su censo oficial. Estos serán propuestos por las Asociaciones a FOCSE, que les proveerá del correspondiente nombramiento y les dotará de sus respectivos carnets una vez superadas las pruebas pertinentes.
ART. 68.- Las credenciales pueden ser retiradas a los Jueces en caso de mal comportamiento, si a juicio del Comité de Disciplina F.O.C.S.E. su conducta es antideportiva en cualquier clase de pruebas, aplicándosele la sanción que en cada caso proceda, previo el oportuno expediente disciplinario.
ART. 69.- Todos los jueces y aspirantes quedan sujetos a la disciplina de los Órganos de Justicia Federativa de la FOCSE y por su actuación antideportiva fuera o dentro del recinto, en los concursos y fuera de ellos, o ante cualquier falta tipificada, podrán ser sancionados por la Federación previa información y expediente del que se les dará vista, a fin de que puedan en el plazo reglamentario alegar las razones que estimen necesario para su defensa.
ART. 70.- Una vez realizado el enjuiciamiento los Jueces actuantes levantarán Acta modelo oficial y visarán todos los boletines de inscripción (modelo 1) y las hojas de clasificación ( modelo 2 ) , en la que se establecerá por orden decreciente de puntuación una relación de los mejores cinco ejemplares de cada variedad y categoría con nombre y dos apellidos, número federativo de cada clasificado, número de precinto, puntos y Asociación que pertenece.
ART. 71.- El fallo de los Jueces será inapelable siempre y cuando no contradiga el código de canto ni el Reglamento de Concursos.
ART. 72.- Cuando el Juez considere dudosa la categoría de un ejemplar, lo comunicara al comité de competición, o en su defecto al comité organizador, quien deliberará en sesión secreta. El Presidente del comité hará pública la decisión.
ART. 73.- Los Jueces no podrán enjuiciar sus mismos pájaros, ni los de sus familiares más directos, padres, hijos, ni compartir pájaros a medias con aficionados, considerándose estos hechos como falta grave.
ART. 74.- Ningún Juez actuante podrá abandonar sus funciones de enjuiciamiento, dando por terminado definitivamente el mismo, sin la expresa autorización del Comité Organizador.
ART. 75.- Los Jueces enjuiciarán sin conocer el número de jaula ni el número de precinto. El número de jaula irá puesto en un lateral y se hará constar en la planilla después de acabado el enjuiciamiento de la tanda o lote.
ART. 76.- No se podrán enjuiciar dos o más especies en un mismo lote.
ART. 76 bis.- Se podrá enjuiciar con un paraguas oscuro mientras la lluvia sea leve, siempre y cuando entre el juez y la Sociedad haya acuerdo.
COMPETICIONES
ART. 77.- Cada temporada se celebrarán dos competiciones oficiales de Pájaros Cantores en las variedades de PARDILLO, JILGUERO, VERDERÓN y VERDECILLO en sus dos categorías de novel y adulto y sus correspondientes mixtos que concursarán noveles y adultos en una única categoría, que llevarán los Títulos de:
• Campeonato de la Regularidad (por Comunidades).
• Concurso Autonómico.
Y una Competición Oficial de Pájaros Cantores en las variedades de PARDILLO, JILGUERO, VERDERÓN y VERDECILLO en sus dos categorías de novel y adulto, y sus correspondientes mixtos que concursarán noveles y adultos en una única categoría, que llevará el título de: CAMPEONATO DE ESPAÑA DE PÁJAROS CANTORES F.O.C.S.E.
ART. 77 bis. En los Concursos Autonómicos y en el Campeonato de España de Pájaros Cantores FOCSE, se precintará el día del concurso respetando los precintos de otras federaciones silvestristas.
ART. 78.- Estas dos competiciones estarán reguladas por FOCSE, pero su organización dependerá exclusivamente de las Asociaciones candidatas.
ART. 79.- La FOCSE subvencionará en parte el Campeonato de España en partida diferenciada.
ART. 80.- Podrán participar en estas competiciones los socios de Asociaciones afiliadas a FOCSE.
ART. 81.- La FOCSE controlará a través de una comisión de seguimiento el uso adecuado de las subvenciones concedidas al Concurso de Comunidad .
ART. 82.- La comisión de seguimiento conjuntamente con la comisión organizadora de cada competición subvencionada, emitirán un informe técnico y económico para conocimiento público y general.
DEL CAMPEONATO DE ESPAÑA
ART. 82 Bis.- El Campeonato de España se enjuiciará en tandas de cuatro pájaros para las variedades de PARDILLO, JILGUERO, VERDERÓN, VERDECILLO tanto en NOVELES como ADULTOS Y SUS MIXTOS. Los mixtos de jilguero también participarán en dos categorías noveles y adultos, con un máximo de 18 tandas por variedad y categoría.
ART. 82 Bis 1.- La fecha del concurso será siempre después de realizar el concurso de La Comunidad Valenciana y siempre dentro de los meses de Abril o Mayo y comenzará a las 9 de la mañana.
ART. 82 Bis 2.- La inscripción se realizará por provinciales. El total de pájaros por variedad y categoría se obtendrá según el número de socios de cada provincia. Cada año antes del concurso se comunicará a cada Delegación provincial el número de pájaros con el que pueden participar.
La clasificación de los pájaros para este concurso será adoptada por cada provincia.
DEL CAMPEONATO DE LA REGULARIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
ART. 83.- Se establecen tres fechas (una en cada provincia) para realizar las pruebas puntuables en abierto. Cada asociado apuntara los ejemplares en cada prueba pagando el importe de la inscripción en cada una de las pruebas. Todos los concursantes participarán en la misma provincia donde se celebre la prueba.
ART 83 bis 1.- Las pruebas puntuables del Campeonato de la Regularidad de la Comunidad Valenciana, se enjuiciaran en tandas de cinco pájaros los silvestres y en tandas de cuatro pájaros los mixtos,y un máximo de 18 tandas por cada variedad y categoría.
ART. 85 bis.- En los concursos puntuables para la regularidad de la Comunidad Valenciana, participarán también los mixtos y computarán para cinco cuadros de la regularidad los mixtos de jilguero, pardillo, verderón y verdecillo.
ART. 87.- Cada jaula llevará el mismo precinto durante todo el campeonato con su número de identificación.
ART. 87 bis.- Los precintos en los concursos puntuables serán controlados por el COMITÉ DE COMPETICIÓN. El mismo comité tendrá personal cualificado y preparado para una rápida y correcta colocación de los precintos.
ART. 88.- Las puntuaciones de pájaros del mismo concursante con números de precintos distintos no podrán ser sumables, por lo que la competición es de pájaros individuales ya que las puntuaciones se otorgan al número de precinto.
ART. 89.- El número de precinto es individual e intransferible, y además irá acompañado con el D.N.I, número federativo, nombre y dos apellidos y teléfono del concursante.
ART. 90.- Si por cualquier circunstancia el concursante se ve obligado a desprecintar la jaula, se le respetará la puntuación acumulada, pero no acumulará más puntos posteriores.
ART. 91.- La clasificación general se efectuará, al margen de las puntuaciones alcanzadas en la planilla, otorgando a los CINCO PRIMEROS clasificados de cada puntuable los siguientes puntos:
1º Clasificado . . . . . . 30 puntos
2º Clasificado . . . . . . 20 puntos
3º Clasificado . . . . . . 15 puntos
4º Clasificado . . . . . . 10 puntos
5º Clasificado . . . . . . 5 puntos
ART. 92.- Para conocimiento de la marcha de la competición en cada prueba puntuable se expondrá un avance de la clasificación general.
ART. 93.- En caso de empate a puntos al final del campeonato se desempatará de la siguiente forma:
1º.- El ejemplar que haya conseguido puntuar en mayor número de pruebas.
Nº PRECINTO A = 30-0-0-30 = 60 puntos.
Nº PRECINTO B = 0-20-20-20 = 60 puntos.
Gana precinto B por haber puntuado en «TRES» pruebas.
2º.- En caso de igualdad a pruebas, el que consiga mejores posiciones.
Nº PRECINTO A = 30-10-0-5 = 45 puntos.
Nº PRECINTO B = 0-15-15-15 = 45 puntos.
Gana precinto A por tener mejor posición.
Nº PRECINTO A = 0-30-10-20 = 60 puntos.
Nº PRECINTO B = 0-15-30-15 = 60 puntos.
Gana precinto A por tener mejores posiciones.
3º.- En caso de igualdad a puntos, pruebas y posiciones, se desempatará comparando la suma de puntos de las planillas en cuestión.
Nº PRECINTO A = 0-20-30-20 = 70 puntos.
Nº PRECINTO B = 20-30-20-0 = 70 puntos.
Puntos planillas precinto A = 42-47-33 = 122 puntos.
Puntos planillas precinto B = 37-36-28 = 101 puntos.
Gana precinto A por sumar más puntos en planillas.
4º.- En caso de persistir el empate se resolverá a sorteo.
ART. 94.- Las Asociaciones que organicen pruebas puntuables se responsabilizarán de la entrega de tres trofeos correspondientes por variedad y categoría de pardillo, jilguero, verderón, verdecillo y sus mixtos, valorados en un mínimo de 500 Euros (revisables cada año).
ART. 94 bis.- Los Concursos Puntuables de la Comunidad Valenciana, no se podrán utilizar como concursos sociales o libres por la Asociación organizadora.
ART. 95.- Además de los premios concedidos por las Asociaciones organizadoras en cada prueba puntuable, el Comité Ejecutivo/FOCSE, haciendo uso de la partida presupuestaria aprobada para el Campeonato de la Regularidad, comprará 60 premios que se entregarán a los 5 primeros clasificados finalistas de cada variedad y categoría de pardillos, jilgueros, verderones verdecillos y sus mixtos, la víspera del Concurso Autonómico de la Comunidad Valenciana con un acto solemne más del concurso y que figurará en el programa del mismo.
Por causas suficientemente justificadas el Comité Ejecutivo FOCSE tiene potestad para aplazar la entrega siempre que se comunique con la debida antelación a todas las sociedades.
ART. 95 bis.- a) Para optar a premio en el Campeonato de la Regularidad, será condición indispensable haber participado en las tres provincias, con el mismo precinto.
c) Una vez publicados los avances de clasificación de las pruebas puntuables del Campeonato de la Regularidad de la Comunidad Valenciana, los participantes dispondrán de un plazo máximo de 10 días para presentar cualquier reclamación.
d) Se intentará hacer un seguimiento por parte del comité de competición de aquellos aficionados que inscriben distintos pájaros y luego no los presentan. Los reiterativos en el número de tres concursos serán sancionados y no optarán a cuadro final.
e) Los nombres con los ganadores estarán escritos a mano en las hojas proporcionadas por FOCSE y o en las hojas impresas por ordenador que sean el mismo formato que proporciona FOCSE”.
CONCURSO AUTONÓMICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
ART. 96.- La fecha del concurso será siempre después de finalizar el Campeonato de la Regularidad CV con un mínimo de dos semanas y siempre dentro de los meses de Abril o Mayo y comenzará a las 8.30 de la mañana.
ART. 97.- Cada Asociación podrá presentar tres ejemplares por variedad y categoría en silvestres y dos ejemplares por variedad en mixtos, seleccionados previamente por la respectiva Asociación. Esta selección se hará tal y como disponga cada asociación afiliada a FOCSE en sus respectivos Estatutos, Asamblea General o Junta Directiva Rectora.
En este concurso también se admitirá la inscripción libre siempre que haya plazas libres porque alguna sociedad no haya cubierto su cupo de pluma, Aquellos socios/pájaros que participen en esta final por libre, si su sociedad tiene el cupo cubierto de la pluma, no puntuarán en el total de cómputo de sociedades a los efectos del premio a la sociedad con más puntos, si lo hubiese.
ART. 98.- Los boletines de inscripción serán del modelo 3 y se presentaran a la federación donde se realizarán y se sortearan las tandas, y se enviarán con 2 días de antelación a la Asociación organizadora de dicho concurso.
ART. 100 bis.- En la entrega de pergaminos del Campeonato de la Regularidad de la Comunidad Valenciana, si la hubiese, no se podrá entregar ningún premio que no corresponda a este evento.
ART. 102.- En Concurso Autonómico Comunidad Valenciana se concederán tres premios por variedad y categoría de PARDILLOS, JILGUEROS, VERDERONES, VERDECILLOS y  sus  MIXTOS a los tres mejores ejemplares puntuados.
ART. 103.- Habrá tres premios para las tres Asociaciones que más puntúen, computando la suma de puntos obtenidos por cada uno de los ejemplares que presente cada Asociación.
ART. 105.- Los trofeos se expondrán públicamente y llevarán la siguiente grabación:
CONCURSO AUTONÓMICO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA PÁJAROS CANTORES/FOCSE
Además de la edición, premio, lugar y fecha correspondiente.
ART. 106.- Los ejemplares participantes se precintarán antes de comenzar el enjuiciamiento con los precintos que marque el Comité de Competición.
ART. 107.- Se nombrará una comisión seguidora del concurso formada por Comité Organizador y Comité de Competición.
ART. 108.- En el Concurso Autonómico de la Comunidad Valenciana se enjuiciará con un Juez por variedad y categoría, y si la inscripción lo permite se hará a 4 o 5 estacas.
CONCURSOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA DE PÁJAROS CANTORES/F.O.C.S.E.
ART. 109.- En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se podrá participar en los concursos SOCIALES, LIBRES, REGULARIDAD, Y PROVINCIALES que dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma se realicen con 2 tipos de jaulas tradicionales en este territorio, fabricadas en plástico y cuyas medidas son en cm. 18,5 x 21 x 11 y 19,5 x 23,5 x13.
CAMPEONATO DE LA REGULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
ART. 200.- El Campeonato de la Regularidad consta de cinco pruebas en la Comunidad Autónoma de Murcia.
ART 201.- Las pruebas puntuables del Campeonato de la Regularidad de la Comunidad de Murcia, se enjuiciaran en tandas de seis pájaros y un máximo de 18 tandas por cada variedad y categoría.
ART. 202.- La cuota de inscripción será de 5 Euros por pájaro revisable cada año.
ART. 203.- La inscripción por concursante está limitada a tres ejemplares por variedad y categoría.
ART. 204.- Cada jaula llevará el mismo precinto durante todo el campeonato con su número de identificación.
ART. 205.- Los precintos en los concursos puntuables serán controlados y custodiados por miembros de la Delegación Provincial. La Sociedad organizadora pondrá a disposición de la(s) persona(s) encargada(s) el personal preciso para una rápida y correcta colocación de los precintos.
ART. 206- Las puntuaciones de pájaros del mismo concursante con números de precintos distintos no podrán ser sumables, por lo que la competición es de pájaros individuales ya que las puntuaciones se otorgan al número de precinto.
ART. 207.- El número de precinto es individual e intransferible, y además irá acompañado con el número federativo, nombre y dos apellidos del concursante.
ART. 208.- Si por cualquier circunstancia el concursante se ve obligado a desprecintar la jaula, se le respetará la puntuación acumulada, pero no acumulará más puntos posteriores, salvo que tenga que desprecintarla a requerimiento del SEPRONA para comprobar la numeración de la anilla. En ese caso el Presidente de la Sociedad hará un certificado con el número del nuevo precinto y detallando la numeración del anterior, dicho certificado deberá ir firmado por el Presidente y el Agente del Seprona.
ART. 209.- La clasificación general se efectuará, al margen de las puntuaciones alcanzadas en la planilla, otorgando a los CINCO PRIMEROS clasificados de cada puntuable los siguientes puntos:
1º Clasificado . . . . . . 30 puntos
2º Clasificado . . . . . . 20 puntos
3º Clasificado . . . . . . 15 puntos
4º Clasificado . . . . . . 10 puntos
5º Clasificado . . . . . . 5 puntos
ART. 210.- Para conocimiento de la marcha de la competición en cada prueba puntuable se expondrá un avance de la clasificación general.
ART. 214.- Además de los premios concedidos por las Asociaciones organizadoras en cada prueba puntuable, La Delegación de Murcia/FOCSE, haciendo uso de la partida presupuestaria aprobada para el Campeonato de la Regularidad, comprará los premios que se entregarán a los 2 primeros clasificados finalistas de Jilguero y Mixto de Jilguero y al primero de Pardillo. La entrega se realizará en el Concurso Provincial de la Comunidad Murciana.
ART. 215.- En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se podrá participar en los concursos que tengan lugar dentro del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma con dos tipos de jaulas. Uno es el indicado en el reglamento FOCSE y, el otro tradicionalmente expandido en toda la Comunidad Murciana, son las jaulas fabricadas en plástico de y cuyas medidas en cm., son: 18,5 x 21 x 11 y 19,5 x 23,5 x13.
CLASIFICATORIO REGULARIDAD CV Y PROVINCIAL MODALIDAD LIBRE
ART. 216.- Cada año se establecen mínimo 4 fechas, máximo las que cada provincia decida, para realizar las pruebas de la regularidad provincial modalidad libre.
ART. 217.- Las pruebas clasificatorias del Campeonato de la Regularidad CV, se enjuiciarán en tandas de seis los silvestres y en tandas de cuatro los mixtos y un máximo de 18 tandas por cada variedad y categoría.
ART. 220.- Cada jaula llevará el mismo precinto durante todo el campeonato con su número de identificación.
ART. 221.- Los precintos en los concursos clasificatorios serán controlados por el comité de competición. El mismo comité tendrá personal cualificado y preparado para una rápida y correcta colocación de los precintos.
ART. 222.- Las puntuaciones de pájaros del mismo concursante con números de precintos distintos no podrán ser sumables, por lo que la competición es de pájaros individuales ya que las puntuaciones se otorgan al número de precinto.
ART. 223.- El número de precinto es individual e intransferible, y además irá acompañado con el D.N.I,  número federativo, nombre y dos apellidos del concursante y teléfono del concursante.
ART. 224.- Si por cualquier circunstancia el concursante se ve obligado a desprecintar la jaula, se le respetará la puntuación acumulada, pero no acumulará más puntos posteriores.
ART. 225.- La clasificación general se efectuará al margen de las puntuaciones alcanzadas en la planilla, otorgando a los 5 primeros clasificados de cada prueba los siguientes puntos:
1º Clasificado . . . . . . 30 puntos
2º Clasificado . . . . . . 20 puntos
3º Clasificado . . . . . . 15 puntos
4º Clasificado . . . . . . 10 puntos
5º Clasificado . . . . . . 5 puntos

ART. 226.- Para conocimiento de la marcha de la competición, en cada prueba puntuable se expondrá un avance de la clasificación general.
ART. 227.- En caso de empate a puntos al final del campeonato se desempatará de la siguiente forma:
1º.- El ejemplar que haya conseguido puntuar en mayor número de pruebas.
Nº PRECINTO A = 30-0-0-30 = 60 puntos.
Nº PRECINTO B = 0-20-20-20 = 60 puntos.
Gana precinto B por haber puntuado en «TRES» pruebas.
2º.- En caso de igualdad a pruebas, el que consiga mejores posiciones.
Nº PRECINTO A = 30-10-0-5 = 45 puntos.
Nº PRECINTO B = 0-15-15-15 = 45 puntos.
Gana precinto A por tener mejor posición.
Nº PRECINTO A = 0-30-10-20 = 60 puntos.
Nº PRECINTO B = 0-15-30-15 = 60 puntos.
Gana precinto A por tener mejores posiciones.
3º.- En caso de igualdad a puntos, pruebas y posiciones, se desempatará comparando la suma de puntos de las planillas en cuestión.
Nº PRECINTO A = 0-20-30-20 = 70 puntos.
Nº PRECINTO B = 20-30-20-0 = 70 puntos.
Puntos planillas precinto A = 42-47-33 = 122 puntos.
Puntos planillas precinto B = 37-36-28 = 101 puntos.
Gana precinto A por sumar más puntos en planillas.
4º.- En caso de persistir el empate se resolverá a sorteo.
ART. 228.- Las Asociaciones que organicen pruebas puntuables clasificatorias se responsabilizarán de la entrega de al menos tres trofeos por variedad y categoría de pardillos, jilguero, verderón, verdecillo y sus mixtos.
ART. 229.- Además de los premios concedidos por las Asociaciones organizadoras en cada prueba puntuable, las provinciales, haciendo uso de la partida presupuestaria aprobada para el Campeonato de la Regularidad, comprarán premios que se entregarán a los tres primeros clasificados finalistas como mínimo, según acuerdo provincial de cada variedad y categoría de pardillos, jilgueros, verderones, verdecillos y sus mixtos, siempre que su participación haya sido, al menos, de un 50% de concursos por variedad y categoría.
ART. 229 bis.- No habrá limite de pájaros clasificados para ningún participante.
Art. 230.- Para optar a los cuadros de la Regularidad Provincial será necesario la participación del pájaro en un mínimo de 3 concursos en dicha regularidad.
ART. 230 bis .- El concurso que cada provincia organiza, que es el llamado provincial y es el clasificatorio para el campeonato de España, a partir de ahora se llamará campeonato provincial.
ART. 231 .- Será optativo por las provinciales que haya tres premios para las tres Asociaciones que más puntúen, en el campeonato provincial, computando la suma de puntos obtenidos por cada uno de los ejemplares que presente cada Asociación.
CAMPEONATO DE LA REGULARIDAD DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE
ARAGÓN, NAVARRA Y LA RIOJA.
ART. 232.- El Campeonato de la Regularidad consta de CUATRO pruebas en las Comunidades Autónomas de ARAGON, NAVARRA y LA RIOJA.
ART. 233.- Las pruebas puntuables del Campeonato de la Regularidad, se enjuiciarán en tandas de cinco pájaros los silvestres y en tandas de cuatro pájaros los mixtos, y un máximo de 18 tandas por cada variedad y categoría.
ART. 234.- La cuota de inscripción por pájaro a concursar será la que establezca la sociedad organizadora de cada una de las cuatro pruebas, con independencia de la variabilidad dentro del mismo año.
ART. 235.- La inscripción por concursante no tendrá ningún límite, acorde con lo establecido de un máximo de 18 tandas y 90 pájaros en el caso de los silvestres y 72 pájaros en el caso de mixtos por variedad y categoría.
ART. 236.- Cada jaula llevará el mismo precinto durante todo el campeonato con su número de identificación.
ART. 236. bis- El número de precinto es individual e intransferible, y además irá acompañado con el número federativo, nombre y dos apellidos del concursante.
ART. 237.- Las jaulas reglamentarias serán las C-2 ,de madera y de PVC.
ART. 238.- Los precintos en los concursos puntuables serán controlados y custodiados por miembros de la Delegación Provincial a la que competa en ese momento.
ART. 239.-Si por cualquier circunstancia el concursante se ve obligado a desprecintar la jaula, se le respetara la puntuación acumulada, pero NO acumulará más puntos posteriores, salvo que tenga que desprecintar por causa de índole mayor o de riesgo de que el pájaro sufra lesiones o accidente que pueda perder la vida y pudiendo justificarlo. En caso de no poderlo justificar no podrá sumar puntos en las siguientes pruebas.
ART. 240.- La clasificación general se efectuará, al margen de las puntuaciones alcanzadas en la planilla, otorgando a los CINCO PRIMEROS clasificados de cada puntuable los siguientes puntos:
1er Clasificado . . . . . 30 puntos.
2º Clasificado . . . . . . 20 puntos.
3º Clasificado . . . . . . 15 puntos.
4º Clasificado . . . . . . 10 puntos.
5º Clasificado . . . . . . 5 puntos.
ART.241.- En caso de inscribirse en alguna prueba del campeonato de regularidad y no asistir sin justificación, en la siguiente prueba deberá abonar la inscripción de la prueba a la que no acudió.
ART.242.- Cada jaula llevará el mismo precinto durante todo el campeonato con su número de identificación.
ART.243.- Los precintos en los concursos puntuables serán controlados por las distintas delegaciones. La sociedad organizadora pondrá a disposición de las personas encargadas medios para control de los precintos, jaulas etc.
ART.244.- SI a la petición de revisión de precintos se observa una clara manipulación del precinto, automáticamente será descalificado
ART.245.- Si por cualquier circunstancia el concurso se ve obligado a desprecintar la jaula sin justificación, se le respetará la puntuación acumulada, pero no acumulará más puntos posteriores.
ART.246.- La clasificación general se efectuara al margen de las puntuaciones alcanzadas en la planilla, otorgando a los CINCO PRIMEROS clasificados de cada puntuable entrar en puntos a sumar.
ART.247.- En caso de empate a puntos al final del campeonato se desempatara de la siguiente forma:
1º El ejemplar que haya conseguido puntuar en mayor número de pruebas.
2º En caso de igualdad a pruebas, el que consiga mejor posiciones.
3º Caso de igualdad de puntos, pruebas y posiciones, se desempatará comprobando la suma de las planillas en cuestión.
ART.248.- No podrán coincidir en la misma provincia un concurso ordinario de una sociedad con una prueba del campeonato de la regularidad de otra sociedad (FOCSE), teniendo preferencia la prueba puntuable y sustituyendo la fecha la sociedad no preferente.
ART.249.- Para optar a los cuadros de la regularidad será necesario la participación del pájaro o pájaros en un mínimo de 3 pruebas en dicha regularidad.
ART.250.-Las asociaciones que organicen pruebas puntuables se responsabilizaran de la entrega de al menos 3 trofeos por la variedad y categoría de: jilgueros, pardillos, verderones y verdecillos y sus respectivos mixtos y concursaran los silvestres noveles y adultos por igual y condiciones en sus respectivas canchas por su variedad o pluma. Si el número de pájaros concursantes no pasa de 6 por pluma en ese caso la sociedad organizadora podrá dar el número que considere oportuno en esos casos.

ART.251.- La entrega de trofeos del Campeonato de la Regularidad SE ACORDARA entre las sociedades de las comunidades organizadoras, haciéndoselo saber sus respectivos delegados de cada comunidad y a la federación FOCSE de dicho día, fecha y lugar .
——======OOOOOO======——
NOTA.- EL PRESENTE REGLAMENTO DE CONCURSOS CONTIENE LAS MODIFICACIONES APROBADAS HASTA LA ASAMBLEA GENERAL CELEBRADA EN BETXÍ EL DÍA 11 DE NOVEMBRE DE 2023.

DIBUJO 1
DIBUJO_1_CROQUIS_REG_CONCURSOS

DIBUJO 2
DIBUJO_2_REG_CONCURSOS

DIBUJO 3
DIBUJO_3_REG_CONCURSOS