REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA F.O.C.S.E.
2024
===========================
CAPITULO I.- DE LOS FINES DE LA FEDERACION.
ART. 1.- El artículo 5 de nuestros Estatutos se desarrollará como sigue:
a) El Campeonato de España de Pájaros Cantores, los Campeonatos de la Regularidad y los Concursos por Asociaciones estarán regulados por un Reglamento de Concursos aprobado por el Comité de Competición y ratificado por la Asamblea General. El Comité de Competición tendrá potestad de decidir sobre cualquier anomalía que concurriera en el transcurso de los mismos y que no estuviera previsto en el Reglamento.
b) Los precintos federados para control deportivo de las variedades, serán los que proporcione la FOCSE.
c) El Comité Ejecutivo y la Junta Directiva de la FOCSE estarán siempre al servicio de lo que decidan las Asociaciones miembros en la Asamblea General.
CAPITULO II.- DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ART. 2.- La Asamblea General Ordinaria/FOCSE se celebrará anual y obligatoriamente durante los meses de Noviembre de cada año.
ART. 3.- El lugar de la celebración de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria/FOCSE, deberá tener carácter rotativo en las tres provincias de la Comunidad Valenciana.
ART. 4.- La fecha de la celebración de la Asamblea General/FOCSE, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será sábado y/o domingo o días festivos a ámbito nacional.
ART. 5.- La Asamblea General de la FOCSE, tanto Ordinaria como Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria si hay mayoría absoluta de Asociaciones miembros de la FOCSE representadas, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de Asociaciones miembros de la FOCSE representadas.
ART. 6.- Los puntos obligatorios del “Orden del día” de la Asamblea General Ordinaria/FOCSE son:
a) Presentación de credenciales de los miembros con voz y/o voto en este orden: Asociaciones/FOCSE, Junta Directiva/FOCSE y Distinguidos de Honor/FOCSE o Autoridades.
b) Lectura y aprobación o modificación, si procede, del acta o actas de la sesión (es) anterior (es), incluso de Asamblea General FOCSE Extraordinaria. A tal efecto el Comité Ejecutivo/FOCSE deberá remitir la (s) citada (s) acta (s) a todos los miembros de la Junta Directiva/FOCSE y a todas las Asociaciones miembros, por correo electrónico, antes de la celebración de la asamblea.
c) Lectura y aprobación, si procede, después de la intervención de los Censores- Interventores, de la liquidación presupuestaria, del Balance Económico y del Presupuesto del ejercicio siguiente. Para lo cual, se procederá de idéntico modo y forma como en lo referente al acta o actas del anterior apartado b) del presente artículo.
d) Memoria de actividades y proyectos a cargo del Presidente/FOCSE y Vicepresidente/FOCSE respectivamente. En su caso, temas solicitados por todos los que tienen derecho a voto en FOCSE.
e) Elección del Presidente/FOCSE (el año que proceda) y, en su caso, moción de censura.
f) Elección de dos Censores-Interventores de las cuentas para el ejercicio entrante.
g) Ruegos y preguntas. Se podrá debatir en este punto, normalmente sin carácter resolutivo, cuantos asuntos o temas crea oportunos la Asamblea General/FOCSE. No obstante, estando presentes o representadas la mayoría absoluta de las Asociaciones de FOCSE, se podrá tratar con carácter resolutivo cualquier asunto propio de la Asamblea General Ordinaria/FOCSE, con tal que la propia Asamblea, por mayoría de los dos tercios de las Asociaciones miembros de FOCSE presentes o representadas lo estimen conveniente por considerarlo, de necesidad, de urgencia o de gravedad.
ART. 6 bis.- La moción de censura para cesar al Presidente de FOCSE, podrá ser propuesta por un mínimo del veinte por ciento de miembros de pleno derecho de la Asamblea General. La moción de censura deberá ser aprobada por acuerdo de Asamblea adoptado por 2/3 de los asistentes.
ART. 7.- Las votaciones de los temas a tratar en las Asambleas serán nominales o secretas, según se acuerde en la misma Asamblea.
ART. 7 bis.- La moción de censura será presentada de forma razonada al Presidente FOCSE, quien deberá convocar con carácter extraordinario a la Asamblea General para que se reúna en el plazo de veinte días naturales desde la notificación, teniendo como único punto del orden del día dicha moción de censura.
ART. 8.- Todas las Asociaciones que estén ubicadas a partir de 200 kilómetros del lugar donde se realice la Asamblea General, podrán ejercer si así lo consideran sus derechos en la misma a través de videoconferencia. A tal fin, deberán reunirse todos los Presidentes o representantes legítimos junto con los directivos de la Junta Provincial en un mismo lugar dentro de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcan. La no comparecencia de una Asociación miembro, representada por suPresidente o su sustituto en la Asamblea General, físicamente ó a través de videoconferencia, significa la renuncia a ejercer el derecho de voz y voto que le asiste. Los participantes en videoconferencia deberán remitir en tiempo suficiente su acreditación firmada y sellada tal como si de la asistencia física se tratara.
ART. 8 bis.- Una misma propuesta encaminada a modificar ampliar o añadir el contenido de los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior, no podrá someterse de nuevo a votación, a menos que hayan transcurrido un mínimo de tres años consecutivos desde su presentación, aunque ésta hubiera sido rechazada.
ART. 9.- En el acta de la Asamblea General de la FOCSE, elaborada por el secretario o quien lo sustituye constará necesariamente:
a) Lugar, fecha y hora del inicio de la sesión celebrada, especificando si es Ordinaria o Extraordinaria, y quién la presidió.
b) Relación de Asociaciones asistentes, miembros de la Junta Directiva/FOCSE y personas invitadas si las hubiesen.
c) Relación escueta de lo tratado con los acuerdos del temario del “Orden del día”.
d) Hora y fecha de finalización de la Asamblea General.
e) Firmas del Presidente y Secretario de la FOCSE con el sello oficial de FOCSE.
ART. 10.- El Acta, una vez aprobada por la Asamblea General de la FOCSE, quedará registrada literalmente en el correspondiente Libro de Actas.
ART. 10 bis.- Podrán asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto aquellos miembros de las sociedades que no lo sean de la Asamblea.
ART. 10 bis 1.- El acta de la Asamblea General de la FOCSE firmada por el Presidente y Secretario de la FOCSE con el sello oficial de la FOCSE, se enviará por correo electrónico a todos los miembros de la junta directiva/FOCSE y a todas las sociedades, antes de la celebración de la asamblea. Previamente a la celebración de ésta se podrá enviar por correo electrónico a todos los miembros de la junta directiva/FOCSE y a todas las sociedades para su rectificación.
CAPITULO III.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ART. 11.- La Junta Directiva/FOCSE quedará válidamente constituida con convocatoria previa y quórum de la mitad más uno.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que lo sustituyan. La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, emitirá voto de calidad decisorio el Presidente.
ART. 12.- La Junta Directiva/FOCSE se reunirá obligatoriamente y de modo ordinario, como mínimo, una vez al año durante el mes de octubre, con el fin de preparar la Asamblea General Ordinaria/FOCSE y resolver cuantas cuestiones le corresponda a tenor de sus facultades.
ART. 13.- El lugar de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva/FOCSE será normalmente Valencia y en sábado o/y domingo o/y festivo a ámbito nacional.
La convocatoria de la sesión ordinaria de la Junta Directiva/FOCSE será remitida a sus miembros con 15 días de antelación.
ART. 14.- Son facultades ordinarias de la Junta Directiva/FOCSE:
a) Velar en el ámbito de sus respectivos cargos por el cumplimiento de los Estatutos/FOCSE, de este Reglamento, de los acuerdos de la Asamblea General/FOCSE y de los que la propia Directiva/FOCSE reglamentariamente adopte.
b) Proponer a la Asamblea General/FOCSE el establecimiento de cuotas o aportaciones económicas de entidades y personas pertenecientes a FOCSE.
c) Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos, expediciones o libramientos, delegando estas funciones en los cargos respectivos del Comité Ejecutivo/FOCSE.
g) Autorizar al Presidente/FOCSE, o a su legítimo sustituto, para otorgar poderes a Procuradores, ante actuaciones administrativas, judiciales o de otra índole que se hicieran necesarias.
h) Adoptar acuerdos referentes a la aceptación de legados, así como de donaciones, subvenciones y aportaciones, autorizando al Presidente/FOCSE para la comparecencia a tal fin.
i) Promover a la Asamblea General/FOCSE la creación de los servicios que consideren necesarios para FOCSE, así como la modificación y extinción de los mismos y de los ya existentes.
j) Someter a la Asamblea General/FOCSE cuantas propuestas se estimen convenientes.
k) Cualquier otra facultad delegada por la Asamblea General/FOCSE especificada en los Estatutos/FOCSE y/o en este Reglamento.
ART. 14 bis.- La Junta Directiva FOCSE tiene plenos poderes para resolver con las medidas precisas cualquier incidente que ponga en peligro la estructura interna de las Delegaciones Regionales o Provinciales, si éstas se ven incapaces, a criterio del Comité Ejecutivo FOCSE, de solucionarlo en el plazo de tres meses.
ART. 15.- Todos los miembros de la Junta Directiva/FOCSE podrán ser reelegidos atendiendo el ámbito, tiempo y forma de su elección.
ART. 16.- Los acuerdos reglamentarios de la Junta Directiva/FOCSE, sólo podrán discutirse y derogarse en/y por la Asamblea General/FOCSE.
ART. 17.- El Secretario de la FOCSE, o su legítimo sustituto, levantará Acta de la sesión de la Junta Directiva/FOCSE a semejanza, del artículo 9 de este Reglamento.
ART. 17 bis.- El acta de la Junta Directiva/FOCSE se enviará por correo electrónico a todos los miembros de la junta directiva/FOCSE.
ART. 18.- Una vez aprobada tal Acta en la sesión ordinaria siguiente de la Junta Directiva/FOCSE, quedará registrada literalmente en el correspondiente Libro de Actas de la Junta Directiva de la FOCSE.
ART. 19.- Hasta que no queden constituidas todas las Delegaciones Regionales de las respectivas Comunidades Autónomas, la Comunidad Valenciana tendrán en el Consejo de Vocales de la Junta Directiva de FOCSE, en lugar de Delegado Regional, 9 Vocales, 2 por cada Provincia de Castellón, Valencia y Alicante, más 3 Presidentes Provinciales.
Cada Delegación Provincial, elegirá sus tres representantes para 4 años, por sufragio universal de sus Asociaciones y que además serán miembros natos de la Junta Directiva Provincial.
a) El Presidente de cada Delegación Provincial constituirá su propia Junta Directiva Provincial para cuatro años, formada por Presidente, Vice-presidente, Secretario, Tesorero y tres vocales.
b) Las Delegaciones Provinciales serán subvencionadas con una cantidad anual con cargo al presupuesto F.O.C.S.E. Los Presidentes Provinciales deberán presentar ante la Junta Directiva/FOCSE una liquidación presupuestaria de cierre del ejercicio económico y un presupuesto acompañado de una memoria de actividades. Los ejercicios económicos de las Delegaciones Provinciales y Regionales coincidirán con el de FOCSE. El alcance de la subvención será de un importe mínimo de 300 €.
c) Reconocimiento de todos los acuerdos tomados en las Asambleas Provinciales, siempre y cuando no contradigan los Estatutos, Reglamento de Régimen Interior y Reglamento de Concursos de la FOCSE y vengan avalados por los 2/3 de los miembros de la Asamblea.
d) Cada Delegación Provincial organizará independientemente las sueltas anuales de pájaros que se celebrarán a poder ser al cierre de cada periodo de captura, informando con la debida antelación a la F.O.C.S.E. y a su Junta Provincial.
e) Las propuestas debatidas y votadas en Asamblea General FOCSE son vinculantes para con las Delegaciones Regionales y Provinciales.
f) Para los Concursos de Comunidad Autónoma y Campeonato de España, la Junta Directiva Provincial correspondiente ejercerá de Comisión Auditora en la liquidación de ingresos y gastos de cada concurso, elaborando un informe de liquidación económica que elevará a Junta Directiva FOCSE para posterior información en Asamblea General Ordinaria FOCSE.
g) La subvención a las Delegaciones Provinciales será proporcional al nº de Socios. revisable cada año por la asamblea general FOCSE
h) Cada Delegación Provincial podrá organizar un Concurso a ámbito provincial.
i) Los miembros de la Junta Directiva provincial tendrán voz pero no voto en las reuniones y Asambleas Provinciales, solo dispondrá de voto de calidad su presidente.
j) Coincidiendo con las elecciones a Presidente de la FOCSE, las Delegaciones Regionales de Comunidad Autónoma y cada Delegación Provincial elegirán sus representantes para 4 años por sufragio universal, libre directo y secreto conforme a las normas electorales que en cada Estamento se determinen.
k) Las Delegaciones Regionales y Provinciales de la FOCSE se crearán de acuerdo con las necesidades propias de la FOCSE, para su mejor organización y gestión, y no tendrán personalidad jurídica propia diferenciada de la Federación. Las funciones de las Delegaciones Regionales y Provinciales colaborarán en la consecución de los fines propios de la Federación.
ll) Los gastos de los Presidentes Regionales y Provinciales cuando acuden a reuniones y Asambleas de la Federación corren a cargo del presupuesto de cada Delegación.
m) Las Delegaciones Provinciales y Regionales tendrán potestad de auditar las cuentas de las Sociedades cuando esto sea pedido por algún asociado y éste demuestre irregularidades en las mismas. Todo ello bajo la tutela de nuestra Federación y en defensa de nuestros asociados.
n) todas Las Delegaciones Provinciales y Regionales se reunirán obligatoriamente y de modo ordinario, como mínimo una vez al año con todas sus sociedades durante el mes de septiembre, con el fin de preparar la Asamblea General Ordinaria/FOCSE y resolver cuantas cuestiones le corresponda a tenor de sus facultades.
La convocatoria de la sesión ordinaria de las delegaciones será remitida a sus miembros sociedades con 15 días de antelación o bien por correo o mail.
El dia de las reuniones y Asambleas Provinciales/Regionales Ordinarias y Extraordinarias, serán normalmente en sábado o/y domingo o/y festivo a ámbito nacional.
ñ) De todas las reuniones y Asambleas Provinciales/Regionales, Ordinarias y Extraordinarias se levantará Acta y se enviará por correo electrónico a todas las sociedades.
CAPITULO IV.- DEL COMITE EJECUTIVO / FOCSE.
ART. 20.- El Comité Ejecutivo/FOCSE, siendo el responsable de la dirección, gestión, administración, representación y coordinación de FOCSE, queda constituido y convocado permanentemente por el Presidente de la FOCSE.
No obstante lo anterior, se reunirá las veces que haga falta, en tiempo y lugar acordados por el propio Comité Ejecutivo/FOCSE, con el fin de examinar la marcha de FOCSE en todas sus variantes y tomar las medidas oportunas en cada caso, en conformidad con las normas estatutarias y reglamentarias.
De estas sesiones se dejará constancia oficial en el correspondiente Libro de Actas del Comité Ejecutivo/FOCSE.
ART. 21.- El Comité Ejecutivo/FOCSE presentará a la Junta Directiva/FOCSE y a la Asamblea General/FOCSE, la liquidación presupuestaria del ejercicio, el balance económico y el presupuesto del ejercicio siguiente, para su aprobación.
ART. 22.- Los cinco miembros del Comité Ejecutivo/FOCSE deberán residir dentro de una misma Comunidad Autónoma, porque siendo obligatorias y relativamente frecuente sus reuniones, éstas sólo supondrán para FOCSE el gasto de locomoción para los que se desplacen y la dieta reglamentaria para cada uno de los miembros.
ART. 23.- El Comité Ejecutivo/FOCSE deberá ser elegido en equipo completo (Presidente, Vicepresidente Económico, Vicepresidente de Competiciones, Secretario y Tesorero) a tenor de las normas electorales.
ART. 24.- Habida una vacante de Vicepresidente FOCSE, o/y de Secretario FOCSE o/y de Tesorero FOCSE, tanto por propia dimisión como por resolución disciplinaria, el Presidente FOCSE designará libremente a la (s) persona (s) que ocupe (n) la (s) vacante
(s) del Comité Ejecutivo FOCSE, comunicando por escrito certificado y urgente a los miembros de la Junta Directiva/FOCSE el o los nuevos nombramientos como la (s) causa
(s) de su cese. También se comunicará a la inmediata Asamblea General de la FOCSE.
ART. 25.- La vacante del Presidente/FOCSE llevará consigo obligatoriamente una nueva elección reglamentaria del Comité Ejecutivo/FOCSE.
CAPITULO V.- DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA FEDERACION.
ART. 26.- El Presidente de la Federación también será Presidente de la Junta Directiva. Son propias del Presidente las funciones siguientes:
a) Las de dirección y representación legal de la Federación por delegación de la Asamblea General, Junta Directiva y Comité Ejecutivo.
b) La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo.
c) Emitir voto de calidad decisorio en los casos de empate.
d) Convocar las reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y Comité Ejecutivo.
e) Visar los actos y certificados confeccionados por el Secretario de la Federación.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que deleguen la Asamblea General, la Junta Directiva o el Comité Ejecutivo.
g) Elegir por libre designación al Presidente de la Comisión de Estudios Técnicos y Científicos.
Al Presidente lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad, el Vicepresidente, o el miembro de más edad del Comité Ejecutivo.
ART. 26 bis.- Funciones del Vicepresidente de Competiciones:
◦ Se encargará de vigilar que las competiciones se desarrollen conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Concursos velando siempre por la selección del canto y promoción del silvestrísimo.
◦ Coordinará y supervisará la organización de concursos manteniendo un estrecho contacto con el Coordinador General de Designación de Jueces y los Presidentes Regionales y Provinciales.
◦ Recibirá y despachará las solicitudes de concursos.
◦ Estará en estrecha colaboración con el Coordinador General de Designación de Jueces.
◦ Recibirá puntuaciones y confeccionará los avances de clasificación del Campeonato de Regularidad de la Comunidad Valenciana.
◦ Asistirá junto al Presidente de FOCSE y Coordinador General de Designación de jueces a la reunión de designación de jueces para concursos.
◦ Confirmará a las sociedades el servicio de jueces.
CAPITULO VI.- DEL TESORERO Y DEL SECRETARIO.
ART. 27.- El Tesorero tendrá como función la custodia y control de los recursos de la Federación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva. Llevará un libro de caja. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de Tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el Comité Ejecutivo, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.
ART. 28.- El Secretario deberá custodiar la documentación de la Federación, redactar y firmar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales, Junta Directiva y Comité Ejecutivo, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como llevar el libro registro de Sociedades de la Federación.
Así mismo debe comunicar al Registro de Asociaciones cualquier cambio de los datos referentes a la denominación, fines, domicilio, ámbito territorial de acción, órganos directivos, forma de administración, procedimientos de admisión y pérdida de la calidad de miembro, derechos y deberes de los mismos, patrimonio fundacional, recursos económicos previstos, límites del presupuesto anual o destino de los bienes remanentes en caso de disolución de la Federación, para que puedan surtir efectos ante la Administración.
CAPITULO VII.- DEL COLEGIO NACIONAL DE JUECES/FOCSE Y DE SU PRESIDENTE.
ART. 29.- La FOCSE instituye su Colegio Nacional de Jueces como servicio fundamental y complementario de la misma, de la que recibe todo su valor jurídico, cultural y deportivo.
La finalidad del citado colegio es únicamente técnica, en cuyo aspecto gozará de absoluta autonomía, exclusividad y libertad para investigar, debatir y aprobar.
ART. 30.- Solamente podrán pertenecer al Colegio Nacional de Jueces/FOCSE los asociados mayores de edad de las entidades integradas en FOCSE que, en su caso, superen las oportunas pruebas que el Colegio someta en tiempo y forma.
Ningún asociado de entidades integradas en FOCSE podrá pertenecer a otro Colegio de Jueces, dentro del territorio español, distinto al C.N.J./FOCSE.
ART. 31.- El C.N.J./FOCSE, con total autonomía administrativa, se regirá por su propio Reglamento confeccionado en absoluta conformidad con los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior de FOCSE.
ART. 32.- El sostenimiento económico del Colegio Nacional de Jueces corresponde a FOCSE, a la que presentará balance anual sobre las partidas presupuestarias que, también cada año, FOCSE le asignará a propuesta del propio Colegio.
ART. 33.- Los Colegiados, aunque no forman un colectivo profesional que iría en contra de los principios estatutarios de FOCSE, tienen el derecho a percibir, como compensación por sus desplazamientos a los concursos, una cantidad fija cuya cuantía máxima la fijará cada dos años la Asamblea General/FOCSE a propuesta del Colegio y quedará plasmada en sus pormenores de tiempo y forma en el Reglamento del Colegio Nacional de Jueces/FOCSE. Igualmente, los Colegiados tienen derecho a los gastos de locomoción del viaje, a una suficiente manutención en calidad y cantidad y a un digno hospedaje, cuyos pormenores estarán así mismo señalados en el Reglamento del Colegio Nacional de Jueces/FOCSE y ratificados por la Asamblea General/FOCSE.
ART. 34.- El Presidente del Colegio Nacional de Jueces/FOCSE es miembro nato del Consejo de Vocales de la Directiva/FOCSE, con todos los derechos y deberes inherentes a este cargo.
Por lo tanto, es también el portavoz legítimo de todas las instancias del Colegio a los Órganos de Gobierno y otros servicios de FOCSE.
ART. 35.- El Presidente de FOCSE es Co-presidente nato de todas las reuniones, comisiones técnicas, exámenes y asambleas generales que realice el Colegio Nacional de Jueces FOCSE, donde ostentará voz pero no voto, si es juez tendrá voz y voto, debiendo ser convocado por escrito con 15 días de antelación a todas ellas, y su presencia y co-presidencia por sí o por su legitimo sustituto siempre será obligatoria.
ART. 36.- Las entidades socios de FOCSE únicamente solicitarán jueces para
sus concursos a través de la FOCSE, atendiendo las anuales normativas de coordinación al respecto entre el Colegio y el Comité Ejecutivo/FOCSE.
ART. 37.- En las Entidades socios de FOCSE, sólo podrán enjuiciar Jueces de nuestro Colegio Nacional de Jueces/FOCSE.
ART. 38.- Son atribuciones del Presidente del Colegio Nacional de Jueces/FOCSE, además de las reconocidas en el propio Reglamento del citado Colegio:
a) Efectuar las gestiones concretas relativas a su cargo, que la Asamblea General/FOCSE, la Directiva/FOCSE o el Presidente/FOCSE le encomienden, en conformidad estatutaria o/y reglamentaria.
b) Otras facultades, derechos y deberes, que los Estatutos/FOCSE y/o este Reglamento le confieran expresamente.
CAPITULO VIII.- DEL REGIMEN ELECTORAL.
ART. 39.- Las elecciones a la Presidencia y equipo Ejecutivo de la FOCSE se realizarán bajo las siguientes normas:
a) Cada cuatro años, desde la última elección de Presidente de la FOCSE, La Mesa electoral convocará elecciones para elegir al Presidente y equipo que él nombre (Vicepresidente Económico, Vicepresidente de Competiciones, Secretario y Tesorero) para formar el Comité Ejecutivo de la FOCSE.
b) La convocatoria de elecciones se hará tres meses antes de la Asamblea General de la FOCSE reglamentaria, del mes de Noviembre y Diciembre del año electoral.
c) Cada Asociación miembro de la FOCSE podrá proponer a un candidato a la Presidencia de la FOCSE entre los socios de las Entidades miembros de la FOCSE, antes de 30 días a partir de la fecha de la convocatoria.
d) Dentro de los 10 días siguientes, al término del plazo de presentación de candidaturas, se comunicará por escrito a los candidatos propuestos su designación, los cuales tendrán 10 días, para aceptar ser candidato oficial a Presidente de la FOCSE y presentar su equipo.
e) Conjuntamente con la convocatoria de la Asamblea, y 30 días antes de la misma, se comunicará a las asociaciones las candidaturas completas que hayan aceptado ser candidatos oficiales, junto con un programa de actuación del candidato si el mismo lo desea, siempre que no sobrepase a los tres folios.
f) La Mesa Electoral estará formada por tres miembros, Presidente, Secretario e Interventor elegidos en y por la Asamblea General FOCSE del año anterior a las elecciones.
g) De esta Mesa Electoral no podrán formar parte ningún miembro del Comité Ejecutivo FOCSE en ejercicio, ni ningún candidato al mismo para las citadas elecciones.
h) La Mesa Electoral es la autoridad ordinaria en relación a las elecciones del Comité Ejecutivo FOCSE. Ante sus decisiones, sólo se podrá recurrir a la Asamblea General FOCSE antes del acto de las votaciones.
i) Por circunstancias de proximidad geográfica las Asociaciones y miembros de Junta Directiva/FOCSE de Valencia, Castellón y Alicante tendrán que comparecer en la Asamblea General para ejercer el derecho al voto.
j) Las Asociaciones y miembros de la Junta Directiva/FOCSE de las Delegaciones de Murcia, Rioja, Castilla-León, Aragón, Baleares y Navarra podrán ejercer el derecho al voto por carta certificada enviada al domicilio del Presidente de la Mesa Electoral introduciendo en el interior del sobre los siguientes documentos:
a) Para los presidentes de Sociedad, fotocopia del D.N.I. del presidente, credencial de asistencia a la asamblea general modelo oficial firmada y sellada por el presidente y el sobre de voto a presidente de FOCSE con remite y con la papeleta dentro correctamente cerrado.
b) Para los miembros de Junta Directiva/FOCSE, fotocopia del D.N.I., credencial de asistencia a la asamblea general modelo oficial con el nombre y firma en calidad de Vocal Nacional/FOCSE y el sobre de voto a presidente FOCSE con remite y con la papeleta dentro correctamente cerrado.
k) Los Presidentes de Asociación puede delegar el derecho al voto firmando y sellando la credencial de asistencia modelo oficial de la Asamblea General a favor de un socio de la citada entidad miembro de FOCSE siempre que esté en posesión de la tarjeta federativa en vigor.
ART. 40.- Será elegida la candidatura que consiga mayoría simple. En caso de empate en el escrutinio, se realizará tantas votaciones como sea necesarias hasta que se produzca el desempate.
ART. 41.- En caso de candidatura única, la Asamblea votará “SI” la acepta o “NO”, en el último caso, o sea, que salga mayoría “NO” la Asamblea procederá según indica el artículo 42 de este Reglamento de Régimen Interior.
ART. 42.- La Asamblea nombraría una Comisión Gestora que antes de tres meses convocaría nuevas elecciones al Comité Ejecutivo FOCSE, en los casos de:
a) Dimisión del Presidente.
b) Si cumplido el plazo de presentación de candidatos por parte de las asociaciones, no se presentara ninguna candidatura o los propuestos no lo aceptasen.
c) Si en caso de candidatura única, la votación fuera favorable a los “NO”.
ART. 43.- Los cargos del Comité Ejecutivo/FOCSE, podrán ser reelegibles y son compatibles con cualquier cargo en las asociaciones miembros de la FOCSE. Unicamente podrán ser renunciados por escrito y en forma razonada.
ART. 44.- El Comité Ejecutivo/FOCSE electo tomará posesión de su mandato una semana después de la Asamblea General que lo eligió, mediante acta de entrega
de documentos y patrimonio, levantada y firmada por el Secretario saliente con el VºBº del Presidente saliente, y la firma de conformidad del Presidente entrante.
CAPITULO IX.- DEL CONTROL ECONOMICO.
ART. 45.- Al menos, la víspera de la Asamblea General/FOCSE ordinaria, los Censores- Interventores de las cuentas revisarán minuciosamente y comprobarán la liquidación presupuestaria del ejercicio y el balance económico de FOCSE, que les presentará el Comité Ejecutivo/FOCSE debidamente firmado por el Tesorero/FOCSE y con el Vº Bº del Presidente/FOCSE y el sello de la Federación.
Una vez visado los documentos, los Censores-Interventores levantarán y firmarán un acta “modelo oficial” con el resultado de su actuación fiscalizadora y se la entregarán al Tesorero/FOCSE para que la archive junto al correspondiente balance económico y liquidación presupuestaria de FOCSE, una vez aprobado por la Asamblea General/FOCSE.
CAPITULO X.- DE LAS SUBVENCIONES.
ART. 46.- Los gastos de los miembros de la Junta Directiva/FOCSE estarán a cargo del presupuesto anual de FOCSE del modo siguiente:
1º) Importe del billete de autobús o ferrocarril desde su residencia habitual al lugar de la reunión, ida y vuelta. Podrá darse una cantidad fija por kilómetro recorrido de ida y vuelta,
en el supuesto que utilice coche propio. En este caso, el importe por kilómetro será el establecido por la Asamblea General/FOCSE. Este importe se abonará solo para la reunión de la Junta Directiva FOCSE.
2º) Los miembros de la Junta Directiva/FOCSE tendrán una asignación de 35 € en concepto de asistencia a las Asambleas Generales de la F.O.C.S.E. y a reuniones de Junta Directiva F.O.C.S.E.
ART. 47 .- El Comité de Disciplina dispondrá de una dotación presupuestaria a cargo del presupuesto anual de FOCSE, de la que se presentará la correspondiente liquidación al finalizar el ejercicio.
ART. 47 Bis.- La concesión de las subvenciones se efectuará con los criterios que reglamentariamente se establezcan y en atención a los resultados obtenidos por los distintos estamentos de la federación en la promoción y fomento de los fines propios de la FOCSE.
CAPITULO XI.- DE LOS MEDIOS ADMINISTRATIVOS.
ART. 48.- En FOCSE son obligatorios los siguientes libros:
1º.- El de Actas de la Asamblea General/FOCSE. 2º.- El de Actas de la Junta Directiva/FOCSE.
3º.- El de Actas del Comité Ejecutivo/FOCSE.
4º.- El de Caja y el de Bancos, tanto para ingresos como para gastos. 5º.- El de Control de cuotas anuales de las Asociaciones de FOCSE.
6º.- El de Inventarios y Balances, el de Diario y el de Liquidaciones Presupuestarias. 7º.- El de Entidades Socios de FOCSE.
8º.- El de Resoluciones Disciplinarias.
ART. 49.- En FOCSE son obligatorios los siguientes archivos:
1º.- El de Documentos de Ingresos y Gastos y el de Correspondencia. Cada cinco años serán destruidos por prescripción administrativa.
2º.- El de Documentos con valor imperecedero por tener importancia para la Historia de FOCSE.
3º.- El de Memorias Anuales aprobadas por la Asamblea General/FOCSE.
4º.- El de Balances Económicos anuales aprobados por la Asamblea General/FOCSE.
5º.- El de Fotocopias de Actas de Legalización de las Asociaciones de FOCSE, junto a la solicitud de ingreso de la misma.
6º.- El de Resultados de los Campeonatos y Concursos tanto de ámbito nacional como de Comunidad Autónoma.
7º.- El de Eventos Extraordinarios.
CAPITULO XII.- DISPOSICION FUNDAMENTAL.
ART. 50.- El presente Reglamento de Régimen Interior, en cuanto a explicitación de los Estatutos de la FOCSE es norma esencial de la Federación, por lo que queda anexionado a los Estatutos de la FOCSE.
CAPITULO XIII .- DE LAS ASOCIACIONES.
ART. 51.- Todas las Asociaciones dispondrán hasta la fecha de la asamblea general de la Focse para tramitar bajas y cambios de socios de una sociedad a otra y excepcionalmente hasta el 31 de diciembre para regularizar altas, dejando libre para dar nuevas altas durante el resto del año.
Las sociedades que no comuniquen las bajas o la misma continuidad de socios, no podrán recibir las targetas federativas hasta que no realicen dicha acción.
ART. 52.- Todas las Asociaciones dispondrán hasta el 31 de marzo del año en curso para hacer efectivo el importe correspondiente a las Federativas o cualquier pago pendiente de servicios recibidos anteriormente por la federación, o no recibirán ningún otro servicio de la federación hasta que no liquiden la deuda, a parte de poder ser dadas de baja de la Federación por morosidad.
Las anillas de cría en cautividad, precintos, códigos de canto, federativas nuevas solicitadas una vez abonadas las anteriores, etc., se abonarán de manera anticipada a la federación.
ART. 53.- Todas las Asociaciones disponen hasta el 30 de noviembre para remitir el listado actualizado de altas, bajas y socios en activo con todos los datos completos, (domicilio, teléfono, D.N.I., etc) por correo electrónico.
CAPITULO XIV – DEL COMITÉ DE COMPETICIÓN.
ART. 54.- Se constituye el Comité de Competición que dispondrá de todas las competencias relacionadas con las competiciones y su organización incluidos los reglamentos de concursos de la Federación, y estará formado por ocho miembros:
Un Presidente que siempre será el Vicepresidente de Competiciones de FOCSE. Un Consejo de Vocales compuesto por:
• El Presidente del Colegio Nacional de Jueces/FOCSE.
• El Coordinador General de Designación de jueces/FOCSE.
◦ Cinco vocales de diferentes provincias: Comunidad Valenciana, Murcia y Zona Norte.
• Un vocal que hará las veces de secretario.
Los vocales serán nombrados por el Presidente del Comité de Competición.
Los acuerdos tomados por este Comité de Competición deberán ser ratificados en Asamblea General de la FOCSE.
El comité de competición/FOCSE se reunirá obligatoriamente y de modo ordinario, como mínimo, una vez al año durante el mes de septiembre,y resolver cuantas cuestiones le corresponda a tenor de sus facultades.
El lugar de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del comité de competición /FOCSE será normalmente Valencia y en sábado o/y domingo o/y festivo a ámbito nacional.
La convocatoria de la sesión ordinaria del comité de competicion/FOCSE será remitida a sus miembros con 15 días de antelación.
CAPÍTULO XV – DE LAS COMPETICIONES Y CONCURSOS.
Art.55. – La cuota de inscripción sin almuerzo por cada ejemplar para los concursos sociales y libres será de 4 euros revisables anualmente, y 5 euros para regularidad de la CV, concurso Autonomico y Nacional. Para los mixtos 50 céntimos más por pájaro.
Si la organización organiza almuerzo, se pagará a parte, al precio que especifique la organización.
Cuando los pájaros ancestrales concursen a 4 estacas serán todos al mismo precio que los mixtos.
La organización preverá el almuerzo de los jueces y colgadores.
——======OOOOOO======——
NOTA.- EL PRESENTE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CONTIENE LAS MODIFICACIONES APROBADAS HASTA LA ASAMBLEA GENERAL CELEBRADA EN BETXÍ EL DÍA 11 DE NOVEMBRE DE 2023.