Reglamento Régimen Interior/Colegio Jueces

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REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DEL COLEGIO

NACIONAL DE JUECES/F.O.C.S.E.

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TITULO I
DENOMINACIONES, FINES, SEDE Y RELACIONES CON LA F.O.C.S.E.

Art.- 1.- DENOMINACIÓN
La Institución objeto de este Reglamento, se denomina “COLEGIO NACIONAL DE JUECES DE LA F.O.C.S.E.”, de acuerdo con cuanto se señala en el Arto.- 5.- de los Estatutos y los Artículos del 29 al 38, – ambos inclusive -, del Reglamento de Régimen Interior de la citada FEDERACIÓN ORNITÓLOGA CULTURAL SILVESTRISTA ESPAÑOLA, aprobados en Alcira el día 8 de Julio de 1.989.

Art.- 2.- FINES
a).- La realización y perfeccionamiento del enjuiciamiento de los pájaros cantores que concurran a concursos y exposiciones de canto a cargo de los miembros de este Colegio, único órgano técnico de la F.O.C.S.E., siguiendo las normas que puedan ser aprobadas en Asamblea General del Colegio, a propuesta de sus Comisiones Técnicas.
b).- El asesoramiento, la formación técnica continuada de sus miembros, unificación de criterios especializados sobre calificación de pájaros cantores, así como el asesoramiento técnico de los aficionados y educadores de pájaros de canto.
c).- Todos los demás aspectos culturales, científicos y proteccionistas, relacionados con los pájaros cantores, sin fines lucrativos.
d).- Mantener y mejorar, – sin intención lucrativa -, la pureza y defensa del canto de las especies pardillo, jilguero, verderón y verdecillo, así como estimular el correcto mantenimiento y reproducción en cautividad de éstas con fines culturales o deportivos.
e).- La defensa y el mantenimiento público de los derechos, decisiones y personalidad de los Jueces miembros.
f).- Garantizar los derechos y fijar los deberes de sus miembros.

Art. 3.- SEDE
a).- La Sede Social del COLEGIO NACIONAL DE JUECES DE LA FOCSE, será el domicilio que fije su Presidente.

Art. 4.- RELACIONES CON LA F.O.C.S.E.
a).- El Colegio Nacional de Jueces de la F.O.C.S.E. se halla totalmente integrado dentro del cuadro legal constituido por los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior de la F.O.C.S.E., a los que reconoce como válidos a toda clase de efectos y a los que se somete.
b).- El Colegio Nacional de Jueces dada su calidad de única Institución Técnica, será
subvencionada por F.O.C.S.E. . Para este supuesto precisará de la aceptación y acuerdo
de la Asamblea General de la Federación, a las propuestas de la Asamblea del Colegio
que serán presentadas por su Presidente.
c).- El Colegio Nacional de Jueces de la FOCSE, podrá designar libremente cuantas
Comisiones y Comités Técnicos estime necesarios, así como convocar y celebrar
reuniones, Juntas y Asambleas.
d).- Podrá editar textos técnicos, culturales o científicos, así como presentar por conducto
reglamentario F.O.C.S.E., ponencias, comunicaciones o mociones, ante cualquier
Organismo Nacional o Internacional.
e).- El órgano de difusión técnica, administrativa y social del Colegio es el boletín que
edite la F.O.C.S.E.
f) Las sociedades que deseen efectuar charlas técnicas sobre el código o sobre el canto
deberán solicitarlo al presidente del C.N.J.- F.O.C.S.E.

TITULO II
MIEMBROS, COMISIONES TÉCNICAS, CATEGORÍAS, SITUACIONES, SU FORMACIÓN Y EXAMEN.
Art. 5.- MIEMBROS
a).- Son automáticamente miembros del Colegio Nacional de Jueces todos los Jueces y
Aspirantes españoles, reconocidos y acreditados por dicho Organismo.
b).- Podrá solicitar ser miembro del Colegio Nacional de Jueces FOCSE, cualquier
persona física, mayor de 16 años que pertenezca como asociado a cualquier grupo
afiliado a la FOCSE y que lo solicite por escrito en impreso oficial, que cumpla los
requisitos reglamentarios para ser admitido como Aspirante a Juez y que el
Colegio Nacional de Jueces así lo acredite, no pudiendo ser miembro de ningún otro
Colegio de Jueces Español de canto de pájaros silvestres.
c).- Los Aspirantes una vez hayan aprobado los exámenes, adquieren la categoría de JUEZ REGIONAL.

Art. 6.- COMISIONES TÉCNICAS
a).- Con el fin de dar un carácter totalmente actualizado a la Institución Colegial, los
miembros activos,asesores excedentes y los Aspirantes, pertenecerán automáticamente
a alguna de las siguientes Comisiones Técnicas, según sea la Especialidad o
Especialidades para las que se hallen acreditados:

A.- CANTO DE PARDILLO

B.- CANTO DE JILGUERO
C.- CANTO DE VERDERÓN
D.- CANTO DE VERDECILLO
E.- CANTO DE PINZÓN
b).- Cada Comisión Técnica estará formada por todos los Jueces y Aspirantes de la
Especialidad. Los Jueces en activo y asesores tendrán voz y voto en reuniones y
Asambleas de Comisión, mientras que los Jueces Excedentes y los Aspirantes sólo
tendrán voz.
c).- Elegirán de entre los Jueces activos y asesores de su Comisión a un Presidente que
formará parte como Vocal Nato de la Junta Directiva Nacional del Colegio, ante la cual
será su Portavoz Oficial. Cada Presidente de Comisión Técnica podrá designar miembros
activos jueces de su especialidad, colaboradores con funciones concretas, con los cuales
podrá reunirse periódicamente, para el mejor funcionamiento de la misma.
d).- Los cargos de Presidente de Comisiones Técnicas son incompatibles entre sí.
e).- Los Presidentes de Comisión Técnica, tendrán informados de todos los acuerdos de
comisión a los jueces en excedencia de la Especialidad, para que cuando se reintegren a
su actividad estén totalmente actualizados.
f).- De todo lo que acuerde la Comisión Técnica, su Presidente redactará un Acta que
obligatoriamente se enviará a todos los jueces de la especialidad incluido los excedentes
y aspirantes, un mes después de su celebración, dando cuenta de inmediato al Comité
Ejecutivo del Colegio para que sea presentada para su ratificación ante la siguiente
Asamblea General del Colegio.
g).- Para poder aprobarse en reunión de Comisión Técnica alguna propuesta de
modificación que afecte a la planilla de enjuiciamiento, serán necesarios los dos tercios
de los votos de los Jueces presentes. Para su ratificación en Asamblea General del
Colegio, será suficiente con la mayoría simple de jueces presentes.
h).- Cualquier acuerdo adoptado, no podrá volver a ser sometido a consideración hasta
que hayan transcurrido por lo menos dos años de la fecha en que fue votado y precisará
para su rectificación de los dos tercios de votos asistentes.
i).- Se crea la Comisión Técnica de Educandos que tendrá carácter interino, informativo y
didáctico. Las funciones de su presidente que será designado por la Junta Directiva del
Colegio no podrán ir en contra de los acuerdos de las comisiones técnicas de las cuatro
variedades ni de la reglamentación de la FOCSE. Los gastos de la Comisión Técnica de
Educandos correrán a cargo del presupuesto del Colegio.
j).- Las reuniones de las comisiones técnicas se realizarán cuando el Presidente de cada
Comisión lo considere necesario y de carácter ordinario en Enero y Febrero. Se fijarán las
fechas concretas en la asamblea general ordinaria del C.N.J.- F.O.C.S.E. del año
anterior.k).- Las propuestas de modificación del R.R.I., podrán presentarse al Presidente del
C.N.J. hasta el 14 de Junio y para las Comisiones Técnicas a los Presidentes de las
Comisiones hasta 30 dias antes de su celebracion.
l).- Todos los artc o apdos que esten implicados con las nuevas propuestas que
presenten los jueces , tambien se tendran que traer modificados para su posterior
aprobación si estas propuestas presentadas salieran en votación favorable.de no ser asi
la propuesta presentada quedaria anulada.
m).- Para poder derogar algun artc o apdo de artc serán necesarios los dos tercios de los
votos de los Jueces presentes.

Art.- 7.- CATEGORÍAS DE LOS JUECES
a).- Los Colegiados miembros del Colegio Nacional de Jueces FOCSE, pueden poseer
una de las siguientes Categorías por especialidad:
JUEZ REGIONAL
JUEZ NACIONAL
b).- Son JUECES REGIONALES, los que habiendo aprobado los exámenes de
un mínimo de dos variedades, no hayan realizado como complemento de formación, un
mínimo de 20 Enjuiciamientos sin nota desfavorable en el plazo mínimo de 4 años, y se
hallen acreditados.
c).- Son JUECES NACIONALES, todos los que hayan superado el período de Juez
Regional y posean la Credencial que los acredite.

Art.- 8.- DE LAS SITUACIONES
a).- Existen tres clases de situaciones, en las que puede hallarse un Juez y que son:
JUEZ EN ACTIVO
JUEZ EN EXCEDENCIA
JUEZ ASESOR
b).- El Juez en Activo y el juez asesor se hallan en posesión de todos sus derechos
Colegiales.
c).- El Juez Excedente, no podrá enjuiciar ningún tipo de Concurso, mientras se halle en
dicha situación. Continuará siendo informado de todos los acuerdos y de todas las
modificaciones por el Secretario del colegio y Presidente de la comisión Técnica a la que
pertenezca, debiendo asistir a todas las reuniones y Asambleas únicamente con derecho
a voz.
d).- La Excedencia podrá concederla el Comité Ejecutivo del Colegio, previa
solicitud escrita y argumentada, que el interesado cursará al Presidente del Colegio.e).- La Excedencia no será en ningún caso inferior a un año natural, ni superior a dos,
transcurrido el plazo solicitado, deberá solicitar al Presidente del Colegio su reingreso a
Juez en activo, al igual que lo podrá hacer en cualquier momento en que
desapareciese la causa que lo obligó a solicitar la Excedencia; quien no realizase este
trámite perderá todos sus derechos como Colegiado y causará baja en la Institución.
f).- Para que un Juez pueda solicitar una nueva Excedencia, debe permanecer como Juez
en Activo un mínimo de dos años naturales, después de haber terminado la anterior.
g).- A partir de dos años de excedencia, el Juez, para volver a incorporarse se someterá a
una Prueba Teórica de reciclaje.
h) Todo juez al cumplir los 70 años se le entregará una placa conmemorativa y
un homenaje si ha permanecido un mínimo de 25 años, en reconocimiento de su
estancia y pertenencia al Colegio Nacional de Jueces F.O.C.S.E., pasando a
formar parte de este colectivo en calidad de juez asesor, con voz y voto en todas
las reuniones técnicas y asambleas generales que realice el Colegio. Pudiendo
enjuiciar concursos , siempre que el coordinador de designación jueces lo crea
necesario. Para poder enjuiciar deberá presentar al comité ejecutivo del colegio
tres requisitos:
1º certificado medico de salud.
2º certificado auditivo del otorrino.
3º realizar prueba practica de enjuiciamiento.
Estas pruebas las tendrá que presentar siempre que el comité ejecutivo se las
pida.

Art.- 9.- DE LOS ASPIRANTES
a).- Será considerado como aspirante a Juez, cualquier persona física con capacidad
legal para obrar, que pertenezca como socio a cualquiera de las Agrupaciones afiliadas a
FOCSE y no sea miembro de ningún otro Colegio de Jueces Español de canto de pájaros
silvestres.
b).- Deberá solicitarlo por escrito al Presidente del Colegio en modelo oficial vigente.
c).- Acompañará modelo de certificación del Presidente de la Asociación a la que
pertenezca que será el modelo vigente que se facilitará a las Asociaciones.
d).- Poseerá una cultura por lo menos a nivel de enseñanza general básica y se
comprometerá a conocer y cumplir los reglamentos.
e).- Abonará la cuota de admisión, que se halle en vigor en el momento de solicitar su
ingreso.
f).- Será el Comité Ejecutivo del Colegio el que admitirá o rechazará la solicitud.
g).- La duración de pertenencia al CNJ en calidad de Aspirante será como
máximo de dos años pasados los cuales, si no ha accedido a la situación deJuez Regional, o ha renovado su situación colegial como Aspirante, será dado
de baja.
h).- Todos los aspirantes que en los exámenes hayan superado solamente una variedad,
se presentarán obligatoriamente todos los años a examen hasta que aprueben la
variedad pendiente.

Art.- 10.- DE LA FORMACIÓN DE LOS ASPIRANTES
a) – La formación, instrucción y capacitación teórica y práctica de los aspirantes correrá a
cargo de la Comisión Técnica de la especialidad correspondiente y del Presidente de la
Comisión Técnica de Educandos, de acuerdo con los textos oficiales que a tal fin
disponga, debidamente actualizados y de los que poseerá copia el secretario general del
colegio. Éste, una vez haya sido admitido un nuevo aspirante, le remitirá, además de la
credencial, una copia de los Reglamentos de Régimen Interior vigentes, código de canto
y Reglamento de Concursos, y a su vez enviará al Presidente de la Comisión Técnica de
Educandos y al Presidente de la Comisión Técnica correspondiente, todos los datos de
afiliación del nuevo Aspirante.
b).- La formación de los Aspirantes, deberá versar sobre los siguientes temas:
1.- Nociones del origen, morfología, anatomía, adiestramiento, selección de canto,
reproducción, mantenimiento y cría en cautividad de las variedades de Pájaros Cantores
que pretenda enjuiciar.
2.- Nociones de genética y de transmisión hereditaria.
3.- Normas de enjuiciamiento y calificación según el Código de Canto.
4.- Conocimientos del vigente Reglamento de Régimen Interior Colegial, del Reglamento
de Concursos/FOCSE y Código de Canto aprobados por las Comisiones Técnicas
respectivas.
c).- El Presidente de cada Comisión Técnica, es el encargado de aclarar cuantas dudas
pueda presentarle el Aspirante a Juez y de ayudarle a interpretar los textos oficiales.
d).- Cada Presidente de Comisión Técnica cuya especialidad desee enjuiciar el Aspirante,
le facilitará el standard oportuno y toda la información técnica actualizada necesaria para
su formación. Todo ello, correrá a cargo de la tesorería del Colegio Nacional de Jueces.
e).- El Presidente de la Comisión Técnica correspondiente, designará de acuerdo con el
Comité Ejecutivo, los Jueces encargados de impartir cursillos de formación, si lo
considera necesario.
f).- El Aspirante a Juez, antes de poder someterse a examen, deberá obtener la
calificación de Evolución Favorable observando durante un número de tandas al
Juez y deberá puntuar varias tandas con planillas (mínimo tres), para que el Juez
pueda compararlas con las suyas y expresar de este modo su criterio sobre la
aptitud del Aspirante. Esta circunstancia deberá ser apreciada por tres jueces
distintos. El Aspirante de acuerdo con el Juez y antes de empezar el concurso
decidirá qué tandas deberá puntuar. Las actas certificando la aptitud delAspirante deberán obrar en poder del Secretario del Colegio, el cual dará cuenta
al Presidente de la comisión Técnica de la especialidad y al Presidente de la
comisión técnica de educandos. El envío de estas actas es responsabilidad de
los Jueces que han hecho la prueba.
f bis).- Los aspirantes deberán sentarse con jueces nacionales y sólo uno en cada
concurso.
g).- Todos los gastos de desplazamiento y estancia de los Aspirantes para asistir a estos
enjuiciamientos,a las comisiones de educandos,así como los realizados para presentarse
a examen, son a cargo exclusivo de los Aspirantes.
h).- En el momento de ser admitido el Aspirante, el Secretario General del Colegio le
facilitará el nombre, dirección y teléfono del Presidente de la Comisión Técnica a la que
pertenezca.

Art.- 11.- DE LOS EXÁMENES
a).- El examen se realizara cuando el mismo aspirante así lo decida y haya
cumplido con todos los requisitos del art. 10 de la formación de aspirantes, por
cada especialidad, y haya manifestado a la directiva del colegio, su deseo de
presentarse a examen bien por escrito o por email, en 30 dias de antelación al
examen.
c).- El Secretario General del Colegio comunicará por escrito o mail con una
antelación mínima de 15 días a los Aspirantes y a la junta directiva, lugar, día y
hora en que se celebrará el exámen. Todos los exámenes -sin excepción-, se
celebrarán de acuerdo con las Normas Reglamentarias vigentes que se señalan
en el presente artículo.
d).- El tribunal examinador será necesariamente el PRESIDENTE DE CADA
COMISIÓN TÉCNICA DE CADA ESPECIALIDAD,tanto en el examen practico como
el teórico.El examen teórico de la formación técnica de la Especialidad se lo
confeccionara el mismo presidente de cada comisión técnica y se lo mandara al
secretario del colegio,el del Reglamento de Régimen Interior vigente y el
Reglamento de Concursos,se lo proporcionara la junta ejecutiva por mediación
del secretario del colegio.
Los presidentes de las Comisiones Técnicas actuarán como examinadores de la
pluma que sean presidentes.
e).- El Aspirante que haya suspendido el examen en la prueba escrita y quiera
volver a presentarse a examen,volverá solicitarlo reglamentariamente ; ,si de lo
contrario suspende en la prueba practica, deberá presentar de nuevo al
Secretario del Colegio, dos Calificaciones de Aptitud, emitidas por dos jueces
nacionales en concursos diferentes, antes de poderse presentar de nuevo a un
examen.
f).- Los exámenes constarán de DOS ejercicios distintos:
1o PRUEBA ESCRITA.- Que constará de veinte preguntas, diez sobre la
formación técnica de la Especialidad, cinco del Reglamento de Régimen Interiorvigente, más otras cinco sobre el Reglamento de Concursos. Cada una de ellas
se valorará en medio punto (0,5), debiendo obtener como mínimo, tres puntos en
las preguntas teóricas, dos puntos en las de Reglamento de Régimen Interior, y
dos puntos en las de Reglamento de Concursos.
2o.- PRUEBA PRACTICA.- La prueba práctica se realizará en un concurso libre
puntuando con planillas todas las tandas de dicha especialidad en la que vaya a
examinarse. El reconocimiento de las notas efectuadas por los aspirantes
deberán coincidir con la de los presidentes de comisión técnica que actuaran
como examinadores. La prueba no tendrá calificación en forma de puntuación,
sino que simplemente será APTO – NO APTO.
Normas de procedimiento:
g).- Para la prueba escrita se concede a todos los Aspirantes el plazo
aproximado de 45 minutos, La duración de la prueba práctica dependerá del
numero de tandas en la que se examine el aspirante.
h).- Para aprobar el examen y poder ser admitido como Juez, los Aspirantes
deberán tener aprobadas cada una de las dos pruebas parciales, que no serán
compensables entre sí.
i).- todos los aspirantes que solo hayan superado solamente una prueba
seguirán examinándose de la prueba que les falta hasta terminar el ciclo de las
dos pruebas y tiene un plazo de un año a partir del primer examen que haga, si
no llegara a terminar el ciclo de las dos pruebas, deberá iniciar el ciclo
íntegramente, y abonar nuevamente los derechos de admisión.
i) bis).- Todo aspirante que haya superado las dos pruebas de una sola variedad,
podrá enjuiciar libres y sociales siempre que el coordinador de designación de
jueces lo precise, estando obligado a seguir cumpliendo con el ART. 10 y
11.Hasta que supere la siguiente variedad sino se le aplicara el art 11 apd i).
j).- Una vez terminados los exámenes, el examinador,(presidente de comisión
técnica), levantará acta, que quedará en su poder, entregándola seguidamente al
Secretario General del Colegio, para que en el plazo máximo de 20 días,
comunique los resultados por escrito o mail a los Aspirantes.
k).- La decisión del Examinador es inapelable.
l).- Al Aspirante que haya aprobado los exámenes se le Considerará JUEZ REGIONAL,
no integrándose definitivamente al escalafón de Jueces Nacionales, hasta tanto no
transcurran cuatro años, habiendo realizado como complemento de su formación técnica,
veinte enjuiciamientos para los que haya sido oficialmente designado, sin nota
desfavorable emitida por el Presidente del Jurado en que haya actuado.
m).- Los exámenes se celebraran en plena campaña de concursos; y siempre en
un concurso libre.

TITULO III CUALIDAD DEL JUEZ, SUS DERECHOS, PROTECCIÓN DEL JUEZ, DEBERES
GENERALES, DEBERES PARTICULARES, INCOMPATIBILIDADES, SANCIONES Y
SUS RECURSOS.
Art. 12.- CUALIDAD DEL JUEZ
a).- La cualidad del Juez se adquiere y mantiene, según se halla previsto en los artículos
anteriores.
b).- Crea el derecho a la inscripción en el Censo de Jueces del Colegio de Jueces de la
FOCSE, en cuya lista y en la columna de observaciones, se hará constar las
especialidades que enjuicia y su categoría.
c).- Anualmente la Junta Directiva del Colegio actualizará la lista del censo de colegiados
en la que figurarán relacionados al final los Jueces de excedencia, indicando la fecha en
que fue solicitada y su duración.

Art.- 13.- DERECHOS DEL JUEZ
a).- Los Jueces en activo y asesores, son los únicos con derecho a intervenir con Voz y
Voto en Reuniones, Juntas y Asambleas.
b).- Los Jueces en Activo y asesores, son los únicos que pueden ser candidatos,
electores y elegibles, para ocupar algún cargo directivo del Colegio.
c).- Los Jueces en activo y asesores, son los únicos que pueden tener acceso a los
estados contables del Colegio e intervenir en los mismos como Censores de Cuentas.
d).- Los Jueces en activo, y asesores, son los únicos que debidamente designados
pueden actuar en los enjuiciamientos de concursos de Asociaciones FOCSE.
e).- Dentro de la cancha o recinto de enjuiciamiento, el Juez será la máxima autoridad
técnica.
f).- El fallo del enjuiciamiento es inapelable, siempre que no contradiga el Código de
Canto, ni el Reglamento de Concursos/FOCSE.

Art.- 14.- DE LA PROTECCION DEL JUEZ
a).- El Juez en el ejercicio de su función, se verá protegido por la Institución contra
injustas y eventuales situaciones que puedan surgir a consecuencia de un enjuiciamiento.
b).- Se verá asistido moral y legalmente, si fuere preciso, en cuantas ofensas graves
relacionadas con su misión se le formulasen pública o privadamente que pudiesen afectar
además de su prestigio personal al del Colegio como Institución, en cuyo caso se
recabará por el Comité Ejecutivo, el apoyo legal de FOCSE. Si algún aficionado adopta
conductas antirreglamentarias, ofensivas, agresivas o menospreciantes hacia un juez,
actuante o no, se hará constar en el acta y se le comunicará a la junta directiva del
colegio.
c).- El Juez en activo, se verá protegido por una Póliza Colectiva de Seguro de Accidente
“in itinere”, que cubrirá los riesgos de incapacidad transitoria, invalidez permanente o
muerte por accidente, así como la atención médica, quirúrgica y farmacéutica si fuera
necesario a consecuencia del citado accidente. El riesgo se refiere desde que sale de su domicilio para realizar cualquier función colegial para la que haya sido debidamente
designado por escrito, hasta que regrese a su domicilio.
d).- El Juez que sin ser debidamente designado o convocado por el Coordinador General
de Designación de Jueces/FOCSE actúe en un enjuiciamiento, no se verá cubierto por la
referida Póliza Colectiva de Seguros de Accidente, y se le abrirá expediente disciplinario.

Art.- 15.- DE LOS DEBERES GENERALES DEL JUEZ
a).- Conocer y cumplir los presentes reglamentos, respetar los acuerdos de
las Asambleas Generales del Colegio y de las Comisiones Técnicas a las que
pertenezca.
b).- Acatar y cumplir los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior de FOCSE, de
forma especial en cuanto guarde relación con el Colegio.
c).- Respetar y cumplir estrictamente todas las normas técnicas emanadas de las
respectivas Comisiones Técnicas a que pertenezca, una vez aprobadas por la Asamblea
General del Colegio.
d).- Defender en todo momento el buen nombre e intereses del Colegio, como Ente
Institucional y Corporativo.
e).- Mantendrá la solidaridad más absoluta con todos sus compañeros sin restricción
alguna, por lo que no podrá criticar ni menospreciar públicamente la actuación de otro
Colegiado. Si se demuestra que algún juez incumple, se le quitarán todos los concursos
de ese año y si es falta grave, se pasará al comité de disciplina que abrirá expediente.
Únicamente podrá juzgar la labor técnica de otro compañero a petición del Comité
Ejecutivo o del Instructor de un expediente disciplinario y en todo caso con carácter
reservado y con el más estricto respeto personal.
f).- Atender el enjuiciamiento de un mínimo de seis concursos anuales si para ello es
requerido por escrito por el Coordinador General de Designación de Jueces/FOCSE.
g).- El Juez que tenga menor cantidad de tandas sera el presidente del jurado y
confeccionará obligatoriamente el Acta de enjuiciamiento,recogerá una copia de planillas
del concurso y todo esto vendrá impuesto por el Coordinador General de Designación de
Jueces/FOCSE.
h).- Asistir a los cursillos o seminarios, que pueda convocar el Comité Ejecutivo o la
Presidencia de la Comisión Técnica a que pertenezca.
h bis).- Todo juez que no confirme la falta de asistencia a las reuniones de
comisión técnica o asambleas del colegio, no tendrá derecho al almuerzo, deberá
comunicarlo al presidente de la comisión correspondiente o al presidente del
colegio,según corresponda.
i).- Queda totalmente prohibido enjuiciar concursos organizados por entidades no
integradas en FOCSE.
j).- Deberá tomar parte activa y colaborar cuando se le requiera por escrito, en
actividades técnicas o de formación que pudieran serle solicitadas por el Comité
Ejecutivo, o por el Presidente de su Comisión Técnica.

k).- Proporcionará al Secretario General del Colegio y al Presidente de su Comisión
Técnica, lo antes posible, cualquier variación en su domicilio, teléfono, etc.
l).- No podrá efectuar el cobro de cantidad alguna de las Asociaciones, incluidas las
dietas, gastos de desplazamiento, etc., sin extender el recibo en el impreso de modelo
oficial vigente.
ll).- Deberá practicar en todo momento la afición de las variedades que enjuicie.
m).- Los jueces actuantes deben ir al enjuiciamiento con la indumentaria oficial. El Juez
no podrá vestir la indumentaria oficial cuando no esté ejerciendo sus funciones.
n).- Todas las modificaciones del código de canto que propongan los señores jueces se
presentarán al Presidente de la comisión correspondiente y al Presidente del Colegio por
escrito, por lo menos con 30 días de antelación a la celebración de la comisión para su
estudio..
ñ).- El Juez en activo que no acuda a las reuniones de sus respectivas comisiones
técnicas en el año en curso y no justifique su ausencia por escrito al presidente de la
misma comisión, aportando justificante, si es por trabajo, cuñado por la empresa y si es
por enfermedad, por medio de certificado del médico, no podrá enjuiciar concursos de la
regularidad, provincial, Comunidad y Campeonato de España. Sólo podrá enjuiciar
durante la temporada concursos libres y sociales.
o).- Todo juez que no asista a la asamblea general y no justifique su ausencia se le
aplicará el apartado ñ) del art. 15.
p).- Los jueces no deben fumar ni atender el móvil durante el enjuiciamiento.
q).- El C.N.J.-F.O.C.S.E. pedirá que se realice una audiometría a los jueces que
considere necesario y en caso de negarse o no presentar el informe médico no se le
asignarán concursos hasta que lo haya presentado.
r).- El juez que después de ser designado para un concurso, no pueda acudir lo
comunicará al coordinador de designación de jueces con 15 días de antelación a la
celebración del concurso si no es por enfermedad propia, de un familiar directo, o motivos
laborales justificados por la empresa.

Art. 15 bis.- El tamaño de las mesas y de las sillas de los jueces en los concursos ha de
ser de tamaño reglamentario.

Art.- 16.- DE LOS DEBERES PARTICULARES
a).- Los Jueces a su llegada al lugar del concurso se presentarán ante el Comité
Organizador. Se distribuirán las variedades a enjuiciar, por consenso entre los Jueces
actuantes, salvo los casos en que la designación venga impuesta por el Coordinador
General de Designación de Jueces/FOCSE. Si no se llega al consenso, la distribución la
efectuará el Juez más antiguo.
b).- Observará puntualmente las condiciones del local de concurso, ubicación de
canchas, emplazamiento de las estacas y pizarras de actuación a cancha, jaulas y demás
condiciones que tenga señaladas en el Reglamento de Concursos. (Ver croquis de
emplazamiento), reflejando en el Acta si hubiera alguna incidencia de interés al respecto.c).- En cada concurso, todos los pájaros de la misma variedad y categoría serán
enjuiciados por el mismo Juez, salvo en los casos que se hagan dos o más grupos.
d).- El Juez no calificará ni enjuiciará, variedades para las que no se halle
debidamente acreditado, salvo en casos extremos, que por razones de enjuiciamiento
sea requerido por el Coordinador General de Designación de Jueces/FOCSE.
e).- Enjuiciará en un sólo día, el número máximo de ejemplares establecido según las
normas que tenga señaladas. Si por alguna circunstancia tuviera que sobrepasar el
máximo establecido, habrá de hacerlo constar en el acta.
f).- Realizará el enjuiciamiento durante una jornada de trabajo matinal que se iniciará
puntualmente a las nueve horas y a partir del 1 de mayo hasta el 31 de Agosto, los
concursos, excepto Campeonato de España y Autonómicos, se iniciarán a las 8:30 horas,
durante este período tendrá derecho a un descanso de treinta minutos para tomar el
bocadillo.
g).- Cuando en el desarrollo de un enjuiciamiento, el Juez actuante observase en alguna
jaula que le corresponda calificar, alguna infracción que haya pasado desapercibida en la
recepción del mismo, actuará de la siguiente forma:
1º.- Hará comprobar la infracción al Presidente del Jurado; éste informará de ello al
Director del Concurso.
2º.- Solicitará se le informe del nombre del concursante, así como del número de precinto
de jaula, y de la irregularidad presuntamente cometida.
3º.- El Presidente del Jurado, hará comprobar la irregularidad a los distintos Jueces de la
especialidad presentes y la planilla correspondiente en la que hará constar la causa de la
infracción, será firmada por todos ellos.
4º.- Una copia del acta de enjuiciamiento en la que se hará constar las irregularidades, se
entregará al Presidente o Director del Concurso.
h).- Para que el Comité Organizador pueda identificar la firma del colegiado que haya
rellenado las Planillas, éstas deberán estar necesariamente estampilladas con un tampón
u otro indicativo en el que figure el nombre y apellido del Juez.
i).- El Juez se abstendrá de iniciar o proseguir el enjuiciamiento en ambientes
climatológicos no idóneos. En este supuesto suspenderá el enjuiciamiento y levantará el
acta oportuna en la que hará constar con toda clase de detalles las causas que le han
impedido actuar, estando obligada la organización del concurso a hacerse cargo de los
gastos de desplazamiento del Juez en caso de no iniciarse el concurso, y de la
gratificación una vez haya empezado éste.
j).- No admitirá ni realizará ningún tipo de comentario, ni mantendrá conversaciones
relacionadas con las puntuaciones del enjuiciamiento, con ninguna otra persona que no
sean sus compañeros o aspirante designado.
k).- Los Jueces actuantes en cualquier concurso, antes de iniciarlo elegirán libremente de
entre todos ellos a un Presidente del Jurado, en el caso que no venga impuesto por el
coordinador general de concurso.l).- El Presidente del Jurado respetará la autonomía de los criterios técnicos de sus
compañeros, limitándose a coordinar la labor de trabajo conjunto. Siendo el único
Colegiado para establecer contacto oficial con el Presidente, Director de Concurso o
Delegado del Comité Organizador, siendo el responsable del cobro de la cuota
proporcional por el número de planillas y de entregar un ejemplar del acta y la liquidación
al Coordinador General Designación de Jueces.
ll).- El Presidente del Jurado no podrá abandonar el local de enjuiciamiento hasta tanto no
haya finalizado el mismo, salvo por fuerza mayor, en cuyo caso delegará en otro
colegiado.
m).- En todos los enjuiciamientos de concursos se levantará un Acta en Modelo Oficial
subscrita por el Presidente del Jurado y el Presidente o Delegado del
Comité Organizador, en la que constará necesariamente el número total de pájaros
enjuiciados y variedades enjuiciadas por cada Juez. Si se hubiese producido algún
incidente en el curso del Enjuiciamiento, el Presidente del Jurado lo hará constar en acta,
que enviará a la sede de FOCSE. Lo mismo hará si debe algún colegiado emitir informe
sobre la impresión técnica causada por un Aspirante a Juez, o si algún aficionado desea
reflejar o alegar algo en acta.

Art.- 17 DE LAS INCOMPATIBILIDADES
a).- Ningún miembro del Colegio Nacional de Jueces de la FOCSE, puede pertenecer a
ningún otro Colegio de Jueces español de canto de pájaros silvestres.

Art.- 18.- DE LAS SANCIONES
a).- Todo Colegiado que incumpliese el vigente Reglamento de Régimen Interior,
Reglamento de Concursos, Código de canto, los acuerdos de Asamblea General, de
Junta Directiva, de Comité Ejecutivo o de la Comisión Técnica a la que pertenezca, es
susceptible de ser sancionado.
b).- Siempre será imprescindible la apertura de un Expediente Disciplinario, abierto a
instancias del Comité de Disciplina de la FOCSE.
c).- En todo Expediente Disciplinario, figurará un pliego de Cargos en el que con la
máxima claridad se relacionarán las imputaciones que se efectuarán al expedientado, el
cual podrá presentar el correspondiente Pliego de Descargos y cuantas pruebas y
alegaciones estime conveniente.
d).- El sobreseimiento de cualquier expediente y su archivo, o las sanciones que
procedan serán las que deriven de los fallos de los Organos Disciplinarios de la FOCSE.
e).- Desde el momento que los Organos Disciplinarios de la FOCSE apliquen una sanción
cautelar, el Juez expedientado quedará suspendido de sus funciones.
f).- La falta de asistencia a tres reuniones seguidas, sin motivo justificado, llevará a la
perdida de antigüedad, y a las nueve consecutivas causará baja. Los justificantes de
ausencia deberán ser por escrito, si son motivos de trabajo precisarán la firma y sello de
la empresa donde trabajan. Las distancias no se considerarán motivos justificados.

Art.- 19.- DE LOS RECURSOS

a).- Cualquier Colegiado sometido a expediente disciplinario, tendrá derecho a elevar
cuantos recursos estime procedentes ante los Organos Disciplinarios de la FOCSE.

Art.- 20.- DE LAS CAUSAS DE BAJA
a).- Todo miembro del Colegio podrá causar baja voluntaria del mismo en cualquier
momento que lo desee, mediante escrito dirigido al Presidente del mismo, acompañando
su credencial.
b).- Todo miembro que haya causado baja voluntaria, si desease incorporarse de nuevo
al Colegio, deberá iniciar todos los trámites como Aspirante.
c).- Puede ser causa de baja la sanción que haya ratificado la Asamblea General del
Colegio y una vez comunicada al interesado por el Secretario General, que le reclamará
la devolución de su credencial.
d).- Todo miembro del Colegio de la Comunidad Valenciana que falte a dos Asambleas
Generales seguidas sin motivo justificado, perderá la antigüedad, y a las tres
consecutivas causará baja.
e).- Cuando un Juez causa baja deberá entregar la indumentaria a la directiva del
Colegio.
f).- Todo miembro del C.N.J. que cause baja no podrá incorporarse a otro colegio de
canto silvestre de ninguna federación en un plazo mínimo de 5 años.
g).- En el caso de incorporarse a otro colegio de canto silvestre de otra Federación antes
de 5 años, deberá pagar la cantidad económica que figura en la cláusula de formación y
en el compromiso con el Colegio Nacional de Jueces de FOCSE.
Art. 20 bis.- La cláusula de formación será firmada por los miembros del C.N.J./FOCSE
en el momento que se le entregue.

TITULO IV
CODIGO DE GOBIERNO DE LA ASAMBLEA GENERAL, LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, LA
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL Y EL COMITE EJECUTIVO.
Art.- 21.- LA ASAMBLEA GENERAL
a).- El Organo Gestor Supremo de la Institución, lo constituye la ASAMBLEA GENERAL
DEL COLEGIO NACIONAL DE JUECES DE LA F.O.C.S.E.
b).- Forman la Asamblea General todos los Jueces en posesión de sus derechos,
convocados y reunidos, según prescribe el presente Reglamento.
c).- Actuarán como Presidente y Secretario de la Asamblea, el Presidente y Secretario de
la Junta Directiva Nacional.
d).- La Voz y el Voto en la Asamblea General corresponde a los Jueces en activo, cuyo
voto podrán efectuar personalmente como asistentes, o mediante escrito dirigido alPresidente del Colegio por correo certificado. El voto directo por escrito debe obrar en
poder del Presidente del Colegio por correo certificado, por lo menos ocho días antes de
la celebración de la Asamblea General y se adjuntará fotocopia de su credencial o de su
D.N.I.
d bis).- En las asambleas generales sólo votarán los jueces de la especialidad para
refrendar acuerdos de dicha especialidad.
e).- El Juez en activo que efectúe su voto directamente por escrito dirigido al Presidente
del Colegio, citará a que puntos del Orden del día se refiere concretamente, señalando
con claridad su decisión sobre el mismo. Todo voto dirigido por escrito que no cumpla
estas normas será considerado nulo.
f).- No existe el voto por escrito sobre el Punto de Ruegos y Preguntas, o sobre cualquier
otro tema no incluido en el Orden del día.
g).- La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria
cuando concurran a ella, la mayoría simple de los Jueces en activo.
h).- La Asamblea quedará válidamente constituida en segunda convocatoria treinta
minutos más tarde, cualesquiera que sea el número de Jueces presentes.
i).- Podrán asistir a la misma con voz únicamente, los Aspirantes y los Jueces excedentes
y cuantos asesores técnicos titulados se precisen para informar.
j).- De todos los acuerdos y debates producidos en el transcurso de la Asamblea General,
se levantará la correspondiente acta que firmada por el Secretario del Colegio y con el Vo.
Bo. del Presidente, se enviará en el plazo máximo de 30 días naturales a todos los
miembros del Colegio.
k).- Para adquirir validez, toda acta deberá ser aprobada por mayoría simple.
l).- La convocatoria de Asamblea General, será comunicada a todos los miembros
del Colegio, mediante escrito del Secretario con el Vo. Bo. del Presidente, con 15 días de
antelación mínimo.
ll).- En la convocatoria de Asamblea General, se hará constar necesariamente fecha,
local, ciudad y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, así como todos los
puntos del orden del día.
m).- Los acuerdos de Asamblea General se tomarán por mayoría simple de votos,
excepto en los casos que se halle especialmente reglamentado lo contrario. Si
existiese empate siempre decidirá el voto de calidad del Presidente.
n).- La Asamblea General se celebrará con anterioridad a la Asamblea General de la
F.O.C.S.E.

Art.- 22.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
a).- En el Orden del Día deberán figurar obligatoriamente los siguientes apartados:
1º.- Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior, en caso de haber modificaciones
se presentarán por escrito.

2º.- Aprobación si procede, de la liquidación presupuestaria.
3º.- Aprobación si procede, del Presupuesto para el próximo ejercicio.
4º.- Lectura y aprobación, si procede, de la memoria de actividades colegiales realizadas.
5º.- Informe y aprobación, si procede, de los Informes de las Comisiones Técnicas,
presentados por sus Presidentes y de los acuerdos adoptados en sus Asambleas
respectivas.
6º.- Ruegos y preguntas.
b).- Cualquier tema que sea tratado en el apartado de ruegos y preguntas, será debatido
y tomado en consideración, si la Asamblea lo estima procedente figurará en el orden del
día de la próxima Asamblea General Ordinaria.

Art.- 23.- CORRESPONDE A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
a).- Aprobar, modificar o rechazar el acta de la última Asamblea.
b).- Aprobar, modificar o rechazar las liquidaciones presupuestarias, Presupuestos o
Memoria de Actividades.
c).- Establecer o modificar propuestas relacionadas con cantidades a percibir los Jueces
en concepto de dietas y gastos de desplazamiento. Lo acordado será propuesto por el
Presidente del Colegio a la inmediata Asamblea de la F.O.C.S.E
d).- Sancionar, modificar o rechazar los Informes que presenten los Presidentes de
Comisiones Técnicas, sobre sus Asambleas.
e).- Aprobar, modificar o dejar sin efecto, las sanciones propuestas por el Comité de
Disciplina a consecuencia de la Incoación de algún Expediente Disciplinario.
f).- Aprobar, modificar o denegar la otorgación de cualquier Nombramiento o Distintivo
Honorífico propuesto por la Junta Directiva siempre que la persona a quien se destine lo
haya realizado con anterioridad.
g).- Cualquier otra facultad decisoria relacionada con la Institución.

Art.- 24.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
a).- Podrá convocarse Asamblea Extraordinaria por disposición del Presidente del
Colegio.
b).- El Presidente del Colegio, deberá convocar Asamblea General Extraordinaria, cuando
así lo soliciten por escrito un tercio o más del Censo de Jueces en activo.

Art.- 25.- DE LA JUNTA DIRECTIVA
a).- El Colegio Nacional de Jueces de la FOCSE, tendrá como Organo Ejecutivo a
un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario General, un Tesorero, y un Consejo de
Vocales formado por los Presidentes de las distintas Comisiones Técnicas, más el
Coordinador General de Designación de Jueces/FOCSE que lo nombrará el ComitéEjecutivo/FOCSE a propuesta del Colegio de Jueces/FOCSE y un Presidente de la
Comisión de educandos.
b).- La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria de su Presidente por lo menos una
vez al año.
c).- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate, decidirá el voto
de calidad del Presidente.
d).- La Convocatoria la realizará por escrito el Secretario con el Vo. Bo. del Presidente,
con una antelación mínima de treinta días, figurando en la misma el Orden del Día, fecha,
lugar y hora de la reunión, procurando que coincida con un día festivo o su víspera.
e).- La Junta Directiva tiene facultad para adoptar cualquier decisión que no sea exclusiva
de la Asamblea General.
f).- Cumplirá y cuidará de hacer cumplir los Reglamentos vigentes, así como las
decisiones de las Asambleas Generales.
g).- Podrá ordenar la apertura de expedientes disciplinarios y conceder bajas voluntarias.
h).- Administrar los fondos de la Institución.
i).- Los acuerdos y decisiones adoptadas serán informados en la próxima Asamblea
General del Colegio.
j).- Visará y verificará anualmente la Lista Oficial de Jueces y Aspirantes.
k).- Resolverá, si el tema tuviese carácter de urgencia, a criterio del Comité Ejecutivo,
cualquier cuestión presentada por éste, dando cuenta de ello a la próxima Asamblea
General.
l).- El Coordinador General de Designación de Jueces será propuesto y nombrado por la
Junta Directiva del Colegio y ratificado por su Asamblea General. Los gastos del
Coordinador General de Designación de Jueces correrán a cargo del presupuesto del
Colegio.
ll).- Los miembros de la Junta Directiva deben cobrar dieta cuando asistan a las reuniones
de la Junta Directiva del Colegio.

Art.- 26.- DEL COMITÉ EJECUTIVO
a).- El Comité Ejecutivo de la Institución está formado por el Presidente del Colegio con
un Equipo compuesto por el Vice-Presidente, Secretario General y Tesorero que son los
mismos de la Junta Directiva Nacional.
b).- Se reunirá siempre que lo estime conveniente el Presidente, estudiando, resolviendo
y ejecutando cuantos asuntos de trámite estime conveniente.
c).- En caso de urgencia, resolverá sobre cualquier cuestión que, aún compitiendo a la
Junta Directiva, deba tramitarse con rapidez, dando cuenta a ésta en la próxima reunión.
d).- Todos los acuerdos se tomarán por mayoría simple en votación y si persiste decidirá
el voto de calidad del Presidente.

e).- En todos los acuerdos que se adopten y de los que pueda resultar una
transcendencia importante colegial, el Presidente dará cuenta de ello por escrito a todos
los miembros de la Junta Directiva, en un plazo máximo de 15 días.
f).- Ningún miembro del Comité Ejecutivo podrá delegar su voto, en ninguna reunión,
Junta o Asamblea General.
g).- Habida una vacante de Vicepresidente, o/y Secretario, o/y Tesorero, tanto por propia
dimisión como por resolución disciplinaria, el Presidente del Colegio designará libremente
a la (s) personas que ocupen las vacantes del Comité Ejecutivo del Colegio, comunicando
por escrito a los miembros de la Junta Directiva él o los nuevos nombramientos, así como
las causas de su cese. También se comunicará a la Asamblea General.
h).- La vacante del Presidente del Colegio llevará consigo obligatoriamente una nueva
elección reglamentaria.

Art.- 27.- DEL PRESIDENTE
a).- Asumirá y ostentará la representación de la Institución Colegial ante toda clase de
Organismos Públicos o Privados, así como ante cualquier persona física.
b).- Es miembro nato del Consejo de Vocales de la Directiva FOCSE y por tanto portavoz
legítimo de todas las instancias del Colegio, ante los Organos de Gobierno de la FOCSE
y sus distintos servicios.
c).- Convocará y presidirá las reuniones de Comité Ejecutivo, Junta Nacional, Tribunales
de Examen y Asambleas Generales, cuidando de que cumplan los acuerdos adoptados.
d).- Cumplirá y hará cumplir los vigentes Reglamentos del Colegio.
e).- Ordenará y hará efectuar los pagos, teniendo junto con el Vice-Presidente y el
Tesorero firma mancomunada para poder ejecutarlos.
f).- Firmará cuantos documentos sea necesario, así como las credenciales.
g).- Resolverá, bajo su responsabilidad, en caso de suma urgencia, cualquier tipo de
cuestión que pueda surgir, dando cuenta de ello inmediatamente al Comité Ejecutivo y
seguidamente a la Junta Directiva.
h).- El Presidente no puede ser Presidente de ninguna Comisión Técnica, ni Presidente
de la FOCSE.
i).- Es Presidente nato, bien personalmente o delegando, de todos los Tribunales de
Examen de Aspirantes.
j).- El Presidente informará a la Junta Directiva del Colegio de cuantas reuniones
y acuerdos se hayan tratado en las Asambleas Generales de la FOCSE. Posteriormente y
a criterio de la Junta Directiva, ésta informará de estos temas en las Asambleas
del Colegio.

Art.- 28.- DEL VICE-PRESIDENTE
a).- Podrá sustituir y representar al Presidente, cuando éste se halle imposibilitado para
actuar y lo requiriese por escrito a tal fin.

b).- Colaborará estrechamente con el Presidente y se hallará informado en todo momento
de la marcha general del Colegio.

Art.- 29.- DEL SECRETARIO GENERAL
a).- Redactará las actas, las credenciales, las certificaciones, firmándolas con el Vo. Bo.
del Presidente.
b).- Abrirá, despachará y contestará con su firma, la correspondencia.
c).- Redactará la Memoria de Actividades y Proyectos.
d).- Tendrá actualizada la Lista Oficial del censo de Jueces y Aspirantes.
e).- Leerá en las Asambleas y Juntas, las Actas anteriores.
f).- Tendrá en su poder, archivará y custodiará toda la documentación del colegio:
Correspondencia, Archivos, Expedientes, Lista Oficial del Censo, etc.

Art.- 30.- DEL TESORERO
a).- Custodiará los fondos de la Institución.
b).- Tendrá en su poder puesto al día el Libro de Caja, en el que reflejará puntualmente
todas las operaciones contables que se produzcan.
c).- Cuidará de recaudar los ingresos del Colegio, librando los recibos oportunos.
d).- Realizará los pagos acordados, siendo necesario para disponer de fondos una de las
otras firmas reconocidas, siendo la suya imprescindible.
e).- Conservará archivos y custodiará todos los comprobantes documentales de cobros y
pagos, así como los elementos formales de la contabilidad.
f).- Podrá abrir cuentas corrientes o libretas de ahorro, contando con las firmas
mancomunadas del Presidente o Vice-Presidente.
g).- Facilitará, una vez cerrado el ejercicio, al Comité Ejecutivo/FOCSE, y previa
supervisión del Presidente del C.N.J., toda la documentación de carácter contable, copia
de la liquidación presupuestaria del ejercicio y los libros de contabilidad, con el fin de que
éste pueda proceder a los ajustes de consolidación y verificación contables oportunos.

TITULO V DEL RÉGIMEN ELECTORAL, DEL CALENDARIO ELECTORAL, DEL VOTO

ART. 31.- DEL RÉGIMEN ELECTORAL
a).- Todos los Jueces en activo y asesores, que se hallen en plenitud de sus derechos y
que posean una antigüedad mínima de un año, pueden ser electores y elegibles.
b).- La duración en el cargo de todos los elegidos, será de cuatro años naturales, a partir
de la fecha en que hayan sido proclamados por el Comité electoral, tomando como base
la fecha de elección del Presidente del Colegio.

c).- Serán elegibles el Presidente con su Equipo y los Presidentes de Comisión Técnica.
d).- El Presidente, al ser elegido, lo será con su Equipo, formado por el Vicepresidente, el
Secretario General y el Tesorero, los cuales designará libremente el Presidente entre los
Jueces en activo y asesores de su propia zona.
e).- La Asamblea General Ordinaria elegirá el Comité Electoral formado por tres jueces
nacionales. Este comité será el encargado de convocar y celebrar elecciones para
designar Presidente del CNJ-FOCSE y presidentes de Comisiones Técnicas. Este
proceso comenzará entre el 10 y 15 de junio, finalizando antes de la asamblea general
ordinaria del CNJ-FOCSE en la que el comité ejecutivo saliente dará cuentas de su
gestión por lo que la nueva junta directiva tomará posesión a partir de esta asamblea
general. La junta directiva saliente dará cuenta de su gestión ante la Asamblea General
de la FOCSE
f).- Todos los cargos pueden ser reelegidos mientras la persona sea apta y así lo desee.
g).- En el Comité Electoral figurará necesariamente un Presidente y un Secretario y tantos
Interventores como candidatos se proclamen. Los Interventores serán designados
libremente por los candidatos proclamados, teniendo derecho a asistir al acto del
escrutinio, firmando el Acta en señal de conformidad o poniendo reparos.
h).- Para ser candidato a cualquiera de los cargos elegibles, es requisito indispensable
ser presentado por lo menos por cinco Jueces en activo o asesores. Los Presidentes de
Comisión Técnica serán presentados por Jueces de la misma especialidad.
i).- Para que toda candidatura sea válida, deberá contar con el consentimiento o bien por
escrito o bien por email del candidato presentado; en el supuesto de que en cualquier
momento previo a la elección la retirase, la candidatura sería considerada invalidada.
j).- En el supuesto excepcional de que el Presidente dimitiese o causase baja por
cualquier circunstancia el resto del equipo y los Presidentes de Comisión Técnica se
constituirían en Comisión Gestora a la vez que en Comité Electoral.
k).- En el plazo máximo de 30 días naturales de su constitución, la Comisión Gestora
señalará el inicio del período electoral y efectuará todos los trámites reglamentarios hasta
la proclamación de los nuevos cargos electos.
l).- No podrá ser miembro de dicha Gestora nadie que figure como futuro candidato.
m).- Todo Juez podrá tener como máximo 1 voto delegado, cualquiera que sea la
Comisión o Asamblea en la que participe.
n).- En el supuesto que el Presidente de una Comisión Técnica dimitiese o causara baja
por cualquier causa, le sustituirá el candidato que quedó en segundo lugar en las
anteriores elecciones. En el caso de que hubiese sido candidato único el Presidente del
Colegio delegará en el juez más antiguo de la especialidad hasta la siguiente
convocatoria de elecciones.
ñ).- Todo candidato a presidir el CNJ/FOCSE o las Comisiones Técnicas deberá
presentar junto a su candidatura las líneas básicas de su programa.

Art.– 32.- DEL CALENDARIO ELECTORAL

a).- A partir de la fecha de la comunicación escrita del Comité Electoral de la apertura de
elecciones y sus plazos, los Jueces en activo y asesores dispondrán de 30 días naturales
para presentar al Presidente del Comité Electoral, los candidatos a:
PRESIDENTE DEL COLEGIO
PRESIDENTE DE LA COMISION TECNICA A LA QUE PERTENEZCA.
b).- En el plazo de los 15 días naturales siguientes, el Comité Electoral proclamará a los
Candidatos, comunicando dicha proclamación por escrito a todos los Jueces electores,
celebrándose el Escrutinio a los 30 días naturales a partir de la citada proclamación.
c).- El acto del Escrutinio, será público, pudiendo asistir todos los colegiados que lo
deseen.
d).- En caso de empate de votos, será elegido el Candidato con más antigüedad en el
escalafón colegial.
e).- La elección se efectuará siguiendo la mecánica que se señala a continuación: Todos
los Jueces en activo y asesores que deseen ejercer al voto, enviarán seis sobres
cerrados por correo certificado y de los que habrán sido provistos por el Comité Electoral,
al domicilio del Presidente del mismo. En dichos sobres figurarán las siguientes
inscripciones:
Para PRESIDENTE DEL COLEGIO
Para PRESIDENTE DE COMISION TECNICA DE CANTO PARDILLO, JILGUERO,
VERDERON,VERDECILLO Y PINZON
f).- En el interior de cada uno de los seis sobres, encontrará una hoja rellenada con el
nombre y apellidos del candidato/s que desee elegir.
g).- Dichos seis sobres debidamente cerrados se colocarán en otro mayor dirigido al
Presidente del Comité Electoral por correo certificado, incluyendo una fotocopia de su
credencial o de su D.N.I. La omisión de este extremo hará que el voto se considere nulo.
h).- Una vez efectuado el Escrutinio, el Secretario del Comité Electoral, levantará Acta de
los resultados obtenidos, figurando en la misma la relación nominal de los Jueces
votantes, y proclamará a los candidatos elegidos, dando cuenta de ello al Comité
Ejecutivo, a todos los Colegiados y al Presidente de FOCSE.
i).- El Acta de Escrutinio será firmada por el Comité Electoral, por los Interventores
nombrados por los Candidatos libremente y por tres Jueces si se hallasen presentes.

Art.- 33.- DEL DERECHO AL VOTO
a).- Todos los jueces en activo y asesores tienen derecho a voto, tanto en reuniones,
Asambleas Generales, así como en los procesos electorales.
b).- El voto libre mayoritario, según sea por mayoría simple o por los dos tercios, tal como
se indica en los distintos apartados de este Reglamento, es el que decide siempre que no
exista acuerdo por unanimidad.c).- En los casos en que se halla reglamentado especialmente, se admitirá y tendrá
validez el voto directo por escrito. En todos los casos será directo, universal y libre, a
mano alzada o secreto.
d).- En caso de empate, y según se señala en casos previstos especialmente en este
Reglamento, decidirá el voto de calidad del Presidente.

TITULO VI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO, DE LOS INGRESOS, DE LOS GASTOS, DE LOS DERECHOS DE INGRESO, DE LAS PLANILLAS.
Art.- 34.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
a).- El Funcionamiento económico del Colegio es totalmente autónomo para cada
ejercicio, dentro del régimen del presupuesto general aprobado por su Asamblea General
y ratificado por la de la FOCSE, siendo su coste total de funcionamiento una partida
especifica de gasto del presupuesto de la Federación.
b).- El seguimiento económico del Colegio Nacional de Jueces corresponde a la FOCSE,
sin perjuicio de las potestades que sobre él puedan ejercer los distintos órganos
colegiales, a la que presentará, dentro de los diez días siguientes hábiles al cierre del
ejercicio económico, que será siempre coincidente con el de FOCSE, la documentación
especifica del apartado g) del artículo 30 del presente Reglamento.
c).- Para cada Ejercicio, el Tesorero del Colegio redactará un Proyecto de Presupuesto
detallado teniendo en cuenta las peticiones de los Presidentes de las Comisiones
Técnicas, con tiempo suficiente para que pueda ser estudiado e informado por la Junta
Directiva y posteriormente ser aprobado, modificado o rechazado por la Asamblea
General siguiente. Dicho presupuesto será facilitado, una vez aprobado por los órganos
del Colegio, al Comité Ejecutivo de la FOCSE para su inclusión como partida única de
gasto en los presupuestos generales de la Federación.

Art.- 35.- DE LOS INGRESOS
a).- El Colegio Nacional de Jueces de la FOCSE, percibirá sus únicos ingresos por medio
de la partida presupuestaria asignada por la Asamblea de la Federación, a propuesta del
propio Colegio. Los derechos de admisión de los aspirantes a Juez, si bien serán
percibidos directamente por el propio Colegio, éstos no constituyen ingreso para el
mismo, por lo que deberán ser considerados como pago a cuenta de la partida
presupuestaria del ejercicio siguiente, descontándose de dicho pago por parte de la
Federación.
b).- Los posibles superávits presupuestarios del Colegio, quedarán en su poder, no
siendo deducido su importe por la Federación cuando éste efectúe la entrega del ejercicio
siguiente.
c).- Todos los bienes que adquiera el Colegio con cargo a la partida presupuestaria anual
que le asigna FOCSE cada ejercicio, quedará en usufructo del Colegio.

Art.- 36.- DE LOS GASTOS

a).- Los gastos se limitarán a las cantidades realmente necesarias para desarrollar con
dignidad la mejora técnica y la representatividad de la Institución, así como el
funcionamiento administrativo y burocrático.

Art.- 37.- DE LOS DERECHOS DE INGRESO
a).- Los derechos de admisión de Aspirantes a Juez, se fijan por la Junta Directiva/FOCSE y pueden ser revisados anualmente, previa autorización de la Asamblea General/FOCSE.
b).- Actualmente se hallan fijados en la cantidad de 12 € (2.000,- Ptas.) .

TITULO VII
Art.- 38.- VALOR VINCULATIVO
a).- Los presentes Reglamentos debidamente aprobados por la Asamblea General, son la
Norma Jurídica de obligada observancia por todos los miembros de este Colegio Nacional
de Jueces de la FOCSE, con valor y efectos de Pacto Social, que rige y regula todas sus
actividades y relaciones dentro del marco de esta Institución.
b).- Por ser el Colegio Nacional de Jueces el único Organo Técnico de la FOCSE,
reconoce y se compromete a cumplir con los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior
de dicha Federación, que fueron aprobados en la Asamblea celebrada en Alcira el día 8
de Julio 1.989. Como lógica consecuencia F.O.C.S.E. prestará a su Colegio de Jueces
todo el apoyo legal que precise.
c).- El Presidente del Colegio como miembro nato del Consejo de Vocales de la Directiva
FOCSE, es el Portavoz Oficial ante la misma, ante cuyas Asambleas informará
anualmente de la situación de la Institución a la que representa, pidiendo autorización si
fuese necesario para poder aplicar algún acuerdo Asambleario.

TITULO VIII DE LA CREDENCIAL, DE LA INSIGNIA Y DE LAS DISTINCIONES
Art.- 39.- DE LA CREDENCIAL
a).- Todos los jueces y Aspirantes, se hallarán provistos de una credencial extendida por
el Secretario General del Colegio con el Vo. Bo. del Presidente, en la que necesariamente
figurará el anagrama y título de la Institución completo, así como nombre y apellidos del
titular y número de orden que por antigüedad le corresponde en el Censo General Oficial
de Jueces y Aspirantes.
b).- Figurará además :
– Categoría y Especialidades que está autorizado a enjuiciar.
– Número de su D.N.I. y fotografía.
– Fecha de Expedición.
– No Federativo.c).- El formato de la credencial será de medidas similares a las del D. N. I. y llevará los
colores de la bandera nacional.
d).- El causar baja en la Institución, cambiar la categoría, especialidad o domicilio obliga a
remitir la credencial al Secretario, solicitando su sustitución por otra actualizada.
e).- Cuando deba variarse el formato o composición de la credencial, deberá realizarse un
proyecto por la Junta Directiva, que lo someterá a consideración de la próxima Asamblea
General.

Art.- 40.- DE LA INSIGNIA
a).- Será obligatorio para todos los Jueces del Colegio, poseer una Insignia de solapa, de
plancha de metal esmaltado de Modelo Oficial, que se le entregará gratuitamente y cuyo
uso será obligatorio en los Enjuiciamientos.
b).- Es potestativo y voluntario adquirir del Tesorero del Colegio, la misma Insignia en
plata sobre esmalte, o de oro sobre piedra lapidada.

Art.- 41.- DE LAS DISTINCIONES
c).- a los veinte años ininterrumpidos o a los 22 con una o dos excedencias de eficientes
y activos servicios como juez, el Colegio hará entrega a propuesta de la Junta Directiva, a
los jueces que reúnan esta circunstancia como reconocimiento público, de una insignia de
Plata Dorada o una placa conmemorativa, impuesta a ser posible en una Asamblea
General.
d).- Cualquier otra distinción o nombramiento honorífico será propuesto por la Junta
Directiva a la Asamblea General.
e).- Las Distinciones podrán ser otorgadas a cualquier persona física o Instituciones que
se hayan distinguido por su colaboración, ayuda y apoyo al Colegio.

Art.- 42.- DE LA DISOLUCION
a).- La disolución del Colegio Nacional de Jueces de la FOCSE, se producirá
automáticamente en caso de disolverse y desaparecer la FOCSE, debiendo practicar la
Junta Directiva del Colegio la liquidación presupuestaria a la fecha de la disolución,
reintegrando a FOCSE los posibles superávits existentes, así como cualquier otro efectivo
dinerario que posea por cualquier concepto lícito.

TITULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art.- 43.- COMPLEMENTARIAS
a).- Si el Comité Ejecutivo del Colegio, a propuesta del Presidente y con la debida
autorización de la FOCSE, da su aprobación, el Coordinador General de Designación de
Jueces podrá designar Jueces a Entidades Nacionales Independientes Culturales o
Recreativas, que deseen celebrar un único concurso antes de afiliarse a la FOCSE.
b).- El presente Reglamento entrará en vigor una vez haya sido aprobado por la
Asamblea General del Colegio y ratificado por la Asamblea General FOCSE.

TITULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art.- 44.- DEL ALOJAMIENTO Y MANUNTENCION DEL JUEZ
a).- Por tratarse de DISPOSICIONES TRANSITORIAS y susceptibles de modificación
periódica, no se ven afectadas por el apartado (b) del art.- 43 del presente Reglamento.
b).- El Juez que necesariamente deba pernoctar en la localidad donde se celebre el
enjuiciamiento, siempre que la distancia desde su domicilio sea mayor a 200 km., será
alojado dignamente por la Entidad Organizadora del Concurso en un Hotel de dos
estrellas como mínimo y a pensión completa.
c).– El juez cobrará la dieta en relación a los días que permanezca en la ciudad donde se
realice el concurso o actividad (conferencia, charlas. etc.) siempre que la distancia desde
su domicilio sea mayor a 400 Km.

Art.- 45.- DE LOS GASTOS DE DESPLAZAMIENTO
a).- El juez en el momento de terminar el enjuiciamiento percibirá de la Entidad
Organizadora, la cantidad de 0,35 € por kilómetro hasta 200 Kilómetros recorridos de ida
y regreso a su domicilio, de 200 a 300 Kms entre ida y vuelta máximo 75 €, de 300 a 600
Kms entre ida y vuelta máximo 130 €, de 600 a 800 Kms máximo 200 €, si ha efectuado
el viaje en vehículo privado. Si son varios los colegiados que viajan en un mismo
vehículo, sólo percibirá dicha cantidad el propietario del mismo.
b).- Si el Juez viaja en avión, barco, tren u otro medio de locomoción colectivo, percibirá
únicamente el importe del billete de ida y vuelta.
c).- El Juez utilizará el medio de transporte que estime más conveniente y con la dignidad
necesaria a su función y de acuerdo con la Asociación.
d).- Del importe recibido librará a la Entidad Organizadora el correspondiente recibo en
Modelo Oficial.
e).- El Juez o aspirante, cuando se desplace a las Asambleas Generales o reuniones de
trabajo a más de 50 kilómetros entre ida y vuelta, percibirá 0,08 € por kilómetro recorrido.
g).- Los jueces con residencia en la provincia de Valencia cuando sean designados para
enjuiciar en la provincia de Murcia, o los de Murcia designados para Valencia, los de la
provincia de Alicante, cuando sean designados para enjuiciar en la provincia de Castellón
y los de la provincia de Castellón cuando sean designados para ir a la provincia de
Alicante, percibirán 100 € en concepto de kilometraje.
h).- El juez, o los jueces de la misma provincia cuando se desplacen a un
mismo concurso, y lo hagan en vehículo privado, lo harán todos en el mismo
vehículo, cobrando el desplazamiento por kilómetro recorrido el que esté a más
distancia de donde se celebre el concurso.

Art.- 46.- DE LAS DIETAS

a).- Los Colegiados, aunque no forman un colectivo profesional que iría en contra de los
principios estatutarios de FOCSE y de los reglamentarios de su propio Colegio, tienen
derecho a percibir, como compensación a sus desplazamientos a los Concursos o
Campeonatos de pájaros cantores, una cantidad fija, cuya cuantía máxima la fijará cada
dos años la Asamblea General/FOCSE, a propuesta del propio Colegio y por mediación
de su Presidente, según acuerdo de la AsambleaGeneral del Colegio.
b).- Actualmente, dicha cantidad fija se halla cuantificada en setenta Euros ( 70 € ) por
cada jornada de enjuiciamiento o charlas.
c).- Del importe recibido librará el correspondiente recibo a la Entidad Organizadora en
Modelo Oficial.

TITULO XI
Art.- 47.- DEL COMITÉ DE REDACCIÓN.
a) El comité de redacción estará formado por el Presidente de F.O.C.S.E., el Presidente
del Colegio Nacional de Jueces F.O.C.S.E., el Coordinador general de designación de
jueces, los Presidentes de las comisiones técnicas de todas las variedades de canto
vigentes y, hasta dos personas más que por su capacidad intelectual sea conveniente e
indicada su colaboración.
b) Los presidentes de comisiones técnicas que en su especialidad no tengan variación
ninguna en el texto, es decir que todo el contenido del código de canto de su especie siga
igual, puede excusar su asistencia si así lo estima oportuno.
c) El comité de redacción se reunirá tantas veces como fuera necesario para realizar y
supervisar su función de redacción previo a la maquetación y posterior impresión de un
nuevo código de canto.
d) Las funciones del comité de redacción son únicamente las de redactar de la manera
más clara y concisa los acuerdos producidos en el código de canto que, previamente se
han aprobado en las distintas comisiones técnicas. Esta redacción será copia fiel del
contenido de las propuestas aprobadas en las comisiones técnicas. En ningún caso
podrán cambiar el contenido de la propuesta aprobada, ni podrán otorgar o restituir
puntuación alguna, ni podrán desglosar, incluir o sustituir onomatopeyas, si estas
circunstancias no forman parte de una propuesta aprobada en comisión técnica.
e) Los gastos de desplazamiento de los miembros del comité de redacción, están sujetos
de igual forma que el articulado existente para las comisiones técnicas. (El Juez o
aspirante, cuando se desplace a las Asambleas Generales o reuniones de trabajo a más
de 50 kilómetros entre ida y vuelta, percibirá 0,08 € por kilómetro recorrido.

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NOTA.- EL PRESENTE REGLAMENTO CONTIENE LAS MODIFICACIONES APROBADAS HASTA LA ASAMBLEA GENERAL FOCSE CELEBRADA EN EL 17 DE DICIEMBRE 2.022 EN LLIRIA.