Estatutos de la Focse

titulo estatutos

ESTATUTOS FOCSE

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 1.- Denominación.

La Federación denominada FEDERACIÓN ORNITOLÓGICA CULTURAL SILVESTRISTA ESPAÑOLA (en adelante FOCSE) se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.- Personalidad Jurídica.

La Federación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

Artículo 3.- Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Federación se establece en L’Alcúdia (Valencia), Apartado de correos 7, código postal 46250.

La Federación realiza principalmente sus actividades en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 4.- Fines.

FOCSE es una federación silvestrista cuya actividad deportiva reconocida por el Consejo Superior de Deportes es el silvestrismo, teniendo como objeto y fin prioritario la actividad realizada en torno a la defensa y protección de las aves silvestres y sus hábitats, la captura cuando sea autorizada por la administración, tenencia y reproducción en cautividad de determinadas aves pertenecientes a la familia de los fringílidos y sus híbridos con
canario doméstico (Serinus canaria) , en especial el Pardillo (Carduelis cannabina), Jilguero
(Carduelis carduelis), Verderón (Carduelis chloris), Verdecillo (Serinus serinus) y Pinzón Común(Fringilla coelebs), con el fin de apreciar y puntuar su canto de acuerdo con el código de canto del Colegio de Jueces FOCSE, en concursos, campeonatos o competiciones y
exposiciones, apreciar y/o disfrutar en su estado natural, de su observación, comportamiento, su relación con los reclamos y cimbeles, captura cuando sea autorizada por la administración y
posterior liberación de las mismas en perfectas condiciones, la promoción científica en estudios migratorios y su divulgación ornitológica en el Estado Español, para inculcar el amor a los pájaros y su protección fundamentados en el estudio, seguimiento y conservación, tanto de las especies de aves objeto de interés específico, como del resto que se incluyen en el medio natural si así lo autoriza la administración competente.
Por lo tanto, FOCSE estará en estrecho contacto con los organismos autonómicos y estatales, cuya misión sea la conservación del equilibrio ecológico de la Naturaleza.

Artículo 5.-Actividades.

Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, se realizarán las siguientes actividades:
a) Organización anual de un Campeonato de España de Pájaros Cantores.
b) Organización anual de Campeonatos de Pájaros Cantores en el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas.
c) El Colegio Nacional de Jueces/FOCSE.
d) Una Comisión de estudios sobre fringílidos, para colaborar y programar, en coordinación con las universidades y administraciones autonómicas y estatales, la promoción de investigaciones científicas y técnicas relacionadas con estas aves.
e) Servicio de precintos y anillas para control de las variedades.
f) Cualquier otro medio o servicio que en su día pudiere determinar la Asamblea General/FOCSE.

CAPÍTULO II
LAS ASOCIACIONES MIEMBROS

Artículo 6.- Capacidad.

Podrán formar parte de la Federación todas las Asociaciones culturales y deportivas
silvestristas legalmente inscritas en el Registro correspondiente que, previo acuerdo expreso de sus respectivas Asambleas Generales, decidan, libre y voluntariamente, integrarse en ella por tener interés en el desarrollo de los fines de la Federación.

Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación de la Federación, y éste resolverá en la primera reunión que celebre, si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los Estatutos, el órgano de representación no le podrá denegar la admisión.

En todo caso, junto con la solicitud de admisión deberán aportarse los siguientes documentos:
a) Copia de los Estatutos por los que se rige la Asociación.
b) Certificación del registro de Asociaciones en la que se acredite la inscripción de la Asociación interesada.
c) Certificación del acuerdo adoptado por la Asamblea General de la asociación, celebrada de conformidad con lo establecido por sus Estatutos, donde conste la voluntad de la Asociación de federarse y de cumplir los Estatutos de la Federación.

La condición de miembros de la Federación es intransmisible.

Artículo 7.- Derechos de las Asociaciones miembros.

Los derechos que corresponden a las Asociaciones miembros son los siguientes:

a) A participar en las actividades de la Federación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Todo ello a través de la persona o personas que la asociación haya designado expresamente como su/s representante/s. Para poder representar a una Asociación en los órganos de gobierno y representación de la Federación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) A ser informadas acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Federación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
c) A ser oídas con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y a ser informadas de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Federación que estimen contrarios a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 8.- Deberes de las Asociaciones miembros.

Los deberes de las Asociaciones miembros son:

a) Compartir las finalidades de la Federación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada Asociación.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Federación.
d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Artículo 9.- Causas de baja.

Son causas de baja en la Federación:

a) La propia voluntad de la Asociación interesada, comunicada por escrito a los órganos de representación. Podrá percibir la participación patrimonial inicial y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la Federación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.
b) No satisfacer las cuotas fijadas, si dejara de hacerlo durante un año consecutivo.
c) La suspensión o disolución de la Asociación por la autoridad judicial competente.

Artículo 10.- Régimen Sancionador.

La separación de la Federación de las asociaciones miembros por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que las hagan indignas de seguir perteneciendo a aquélla. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente la Asociación miembro impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines de la Federación.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Federación.

En cualquier caso para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesaria la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia de la Asociación afectada.

CAPÍTULO III
EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Artículo 11.- La Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación, integrado por la Junta Directiva de FOCSE y todas las Asociaciones por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedarán sujetas a los acuerdos de la Asamblea General de la Federación, incluso los ausentes, las disidentes y las que aún estando ausentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 12.- De la Organización y Funcionamiento de la Federación.

Son órganos de la FOCSE:
a) De Gobierno y representación.
1º.- La Asamblea General de la FOCSE.
2º.- El Comité Ejecutivo de la FOCSE
3º.- El Presidente de la FOCSE.

b) Complementarios.
1º.- La Junta Directiva.
2º.- El Consejo Asesor Consultivo.

c) De justicia federativa.
1º.- El Comité de Disciplina.
2º.- El Comité de Apelación.
3º.- El Comité de Competición
4º.- La Asamblea General FOCSE.

d) Técnicos.
1º.- El Colegio Nacional de Jueces FOCSE.
2º.- El Coordinador de Concursos.
3º.- La Comisión de Estudios Técnicos y Científicos.

La FOCSE en representación de su Asamblea General estará gobernada por una Junta Directiva formada por:
a) Un COMITE EJECUTIVO / FOCSE compuesto por:
– Un Presidente.
– Un Vicepresidente económico.
– Un Vicepresidente de competiciones.
– Un Secretario.
– Un Tesorero.

b) Un CONSEJO DE VOCALES / FOCSE compuesto por:
– Los Delegados Regionales de las respectivas Comunidades Autónomas.
– El Presidente del Colegio Nacional de Jueces de la FOCSE.
– El Coordinador General de Designación de Jueces.
– El Presidente del Comité de Disciplina.
– El Presidente de la Comisión de Estudios Técnicos y Científicos.

Los miembros del Comité Ejecutivo de la FOCSE y el Consejo de Vocales, son miembros de la Asamblea General y tendrán voz y voto en las Asambleas Generales y/o reuniones de trabajo de la Federación.

En las votaciones de Asambleas Generales y Extraordinarias y Juntas Directiva de FOCSE, un miembro con derecho a voto no podrá ostentar más de 1 voto (bien sea delegado, bien sea por el/los cargo(s) que desempeña) además del que por su condición le corresponda en dicha Asamblea.

La falta de asistencia a tres Asambleas consecutivas será motivo de apertura de expediente disciplinario.

Los cargos directivos F.O.C.S.E. serán incompatibles, no pudiéndose ostentar más de dos cargos con derecho a voto tanto en las Juntas directivas F.O.C.S.E., como en las Asambleas que se convoquen, excepción hecha del voto de calidad del Presidente de la Federación y la Presidencia de cualquier Afiliada, aunque en este último supuesto si podrá mantener el cargo aunque no ejercer el derecho de voto, el cual necesariamente deberá de ser delegado.

Son incompatibles los cargos de Presidente de FOCSE, Presidente del Colegio de Jueces/FOCSE, Presidente del Comité de Disciplina. Presidente de Delegación Regional y Presidente de Delegación Provincial.

No podrán desempeñar cargos directivos en la Federación, aquellas personas que obtengan provecho material derivado de determinada actividad económica, comercial, industrial o profesional, relacionada con el Silvestrismo.

Se constituye el CONSEJO ASESOR CONSULTIVO de la FOCSE que estará formado por los Expresidentes/FOCSE, Expresidentes del Colegio, Expresidentes Provinciales y Miembros Honoríficos nombrados por acuerdo de Asamblea General de la FOCSE. No tendrá poder ejecutivo de decisión y se reunirá a instancias del Presidente de la FOCSE en ejercicio o cuando lo decidan la mitad más uno de los miembros del Consejo. Dispondrán del cargo en un plazo de tiempo proporcional a los años de mandato que hayan ejercido en sus respectivas funciones y que será:

a) Expresidentes de FOCSE 2/3 de los años de mandato.
b) Expresidentes del Colegio 2/3 de los años de mandato.
c) Expresidentes Provinciales 1/2 de los años de mandato.
d) Miembros Honoríficos a criterio de la Asamblea General de la FOCSE.

Artículo 13.- Reuniones de la Asamblea.

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el cuarto trimestre.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociaciones miembros que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

Artículo 14.- Convocatoria de las asambleas.

Las convocatorias de las Asambleas Generales de la Federación, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocará individualmente a todas las Asociaciones miembros y a todos los miembros de la Junta Directiva de la Federación. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se haya adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Artículo 15.- Competencias y validez de los acuerdos.

La Asamblea General de la FOCSE, tanto Ordinaria como Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria si hay mayoría absoluta de Asociaciones miembros de la FOCSE representadas, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de Asociaciones miembros de la FOCSE representadas, la cual se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.

En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada asociación miembro.
Son competencias de la asamblea General:

a) Aprobar, en su caso, la gestión del órgano de representación.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Federación cumplir sus fines.
d) Disponer de todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Federación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
g) Adoptar los acuerdos referentes a:

• Expulsión de las Asociaciones miembros. A propuesta del órgano de representación.
• Solicitud de la declaración de utilidad pública.
• Disolución de la Federación.
• Modificación de los Estatutos.
• Disposición y enajenación de bienes.
• Remuneración, en su caso, de los miembros del órgano de representación.

Los acuerdos se tomarán, por mayoría simple de los miembros de la Asamblea con derecho a voto, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría de dos terceras partes de asistentes, siempre que estén presentes más de la mitad de los miembros de la Asamblea en primera convocatoria, los acuerdos relativos a disolución de la Federación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Asamblea correspondiente. En segunda convocatoria será suficiente el voto de las dos terceras partes de los presentes.
Requerirán acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto: La Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social y disolución de la Federación.

CAPÍTULO IV
EL ÓRGANO DE REPRESENTACION

Artículo 16.- Composición del órgano de representación.

La Federación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado Comité Ejecutivo/FOCSE formado por el Presidente, un Vicepresidente Económico, un Vicepresidente de Competiciones, un Secretario y un Tesorero.
La elección de los miembros del órgano de representación, El Presidente y los miembros que él elija como sus acompañantes del Comité Ejecutivo de la FOCSE, o sea, Vicepresidente Económico , Vicepresidente de Competiciones, Secretario y Tesorero, serán elegidos mediante sufragio universal libre, directo y secreto de los miembros de la Asamblea General conforme a las normas electorales estatutarias y las del Reglamento de Régimen Interior de la FOCSE, por un período de cuatro años. Al Presidente del Colegio y al Coordinador General de Designación de Jueces los elige el Colegio Nacional de Jueces/FOCSE.
Las candidaturas serán abiertas, es decir, cualquier representante de una Asociación miembro podrá presentarse, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

El ejercicio de los cargos directivos FOCSE se gratificará de acuerdo con el presupuesto aprobado en asamblea. También se les gratificará por asistencia a Juntas.

Artículo 17.- Duración del mandato en el órgano de representación.

Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de cuatro años y podrán ser reelegidos indefinidamente.

El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Federación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Federación para el cargo vacante.

Artículo 18.- Competencias del órgano de representación.

El órgano de representación posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercer la representación de la Federación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevas Asociaciones, llevando la relación actualizada de todas las Asociaciones miembros.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Federación tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
g) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
i) Efectuar el inventario de los bienes de la Federación.
j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la asamblea General.
k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes estatutos y dar cuenta de ello en la primera Asamblea General subsiguiente.
l) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.

Artículo 19.- Reuniones del órgano de representación.

El órgano de representación, convocado previamente por el presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.

El órgano de representación quedará válidamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros de los órganos de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario o de las personas que los sustituyan.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate el voto del presidente será de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Artículo 20.- El Presidente.

El Presidente de la Federación también será Presidente del órgano de representación.
Son propias del Presidente, las siguientes funciones:

a) Las de dirección y representación legal de la Federación, por delegación de la Asamblea General y del órgano de representación.
b) La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno y de representación.
c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y del órgano de representación.
d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el Secretario de la Federación.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o el órgano de representación.

Al Presidente lo sustituirá, en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente económico o el vocal de más edad del órgano de representación.

Artículo 21.- El Tesorero.

El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Federación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforma se determina en el artículo 18 de estos Estatutos.

Artículo 22.- El Secretario.

El Secretario debe custodiar la documentación de la Federación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de asociaciones miembros.

CAPÍTULO V
EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 23.- Patrimonio inicial y recursos económicos.

El patrimonio inicial de esta Federación está valorado 50.210.- Euros.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la asamblea General Ordinaria.
Los recursos económicos de la federación se nutrirán:
a) De las cuotas iniciales de ingreso en la Federación de sus asociadas.
b) De las cuotas anuales corrientes por ejercicio que fije la Asamblea General a sus asociaciones miembros a satisfacer por sus asociados. Estas cuotas serán:
1º) Cuotas fijas.
2º) Cuotas proporcionales que se obtendrán del producto de una cantidad fija por el módulo «Precintos solicitados por el asociado en el ejercicio».
3º) Cuotas proporcionales que se obtendrán del producto de una cantidad fija por el módulo «Planillas de enjuiciamiento expedidas por colegiados del Colegio Nacional de Jueces/FOCSE, en los concursos promovidos por sus asociadas».
4º) Cuotas proporcionales que se obtendrán del producto de una cantidad fija por el módulo «Número de socios de cada entidad miembro». Aquellos socios que pertenezcan a más de 1 Afiliada, pagará una única Federativa, aquella donde él resida o la que el mismo socio elija.
5º) Cuotas proporcionales que se obtendrán del producto de una cantidad fija por el módulo “jaulas solicitadas por el asociado en el ejercicio”.
6º) Cuotas proporcionales que se obtendrán del producto de una cantidad fija por el módulo “anillas solicitadas por el asociado en el ejercicio”
c) De las subvenciones oficiales o particulares.
d) De donaciones, herencias y/o legados.
e) De las rentas del mismo patrimonio o bien de otros ingresos que puedan obtener.

Artículo 24.- Beneficio de las actividades.

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la federación, la cual podrá repartirlos entre las Asociaciones miembros.

Artículo 25.- Cuotas.

Todas las Asociaciones miembros tienen obligación de sostener la Federación económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General de aquélla a propuesta del órgano de representación. La Asamblea General de la Federación podrá establecer cuotas periódicas mensuales y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico quedará cerrado el 30 de septiembre de cada año.

Artículo 26.- Disposición de fondos.

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del Presidente, del Tesorero y del Secretario.

Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firma, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 27.- Régimen disciplinario.

1º.- El ámbito de la disciplina federativa se extiende a las infracciones del Reglamento de Concursos, así como a las transgresiones de las normas generales federativas, tipificadas en los Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.
2º.- Son infracciones al Reglamento de Concursos, las acciones u omisiones previstas y penadas en el mismo, que durante la celebración de competiciones, concursos y campeonatos, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
3º.- Constituyen infracciones generales a las normas federativas, las demás acciones u omisiones contrarias a lo preceptuado en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.
4º.- La disciplina federativa se rige por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, por los presentes Estatutos y por los Reglamentos federativos que lo desarrollen y complementen.
5º.- La potestad disciplinaria de la FOCSE, se extiende sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, sobre sus Asociaciones miembro y sus socios, sobre los técnicos y Jueces y, en general, sobre todas aquellas personas o entidades que, adscritas a la FOCSE, desarrollan funciones y ejercen cargos en el ámbito estatal.

Artículo 28.- Potestad disciplinaria.

La potestad disciplinaria de la FOCSE se ejercitará por las siguientes personas y órganos:

a) El Comité de Disciplina/FOCSE se compone de tres miembros. Un Presidente que lo propone el Presidente de la F.O.C.S.E., teniendo que ser aprobado por las 2/3 partes de la Junta Directiva/FOCSE. Los otros dos miembros serán elegidos, uno por libre designación del propio Presidente del Comité, y el otro será un juez nombrado por el Colegio de Jueces, siendo de residencia lo más cercana posible.
Corresponderá al Comité Disciplinario la instrucción y resolución, en primera instancia, de las conductas infractoras a las normas generales federativas, a sus Estatutos y Reglamentos.
La intervención del Comité Disciplinario se instará de oficio o a instancia de denuncia presentada por alguno de los miembros u órganos de la FOCSE.
b) El Comité de Apelación que se compondrá de cinco miembros, nombrados por el
Presidente de la FOCSE. Uno de ellos de libre designación, dos a propuesta de la Asamblea General FOCSE, y dos a propuesta de la Asamblea General del Colegio de Jueces. El presidente del Comité de Apelación resultará elegido por y entre sus miembros.
El Presidente del Comité de Apelación resultará elegido por y entre sus miembros.
La función del Comité de Apelación será la de conocer y resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por el Comité Disciplinario y de Competición en segunda instancia.
Las decisiones del Comité de Apelación serán recurribles, en última instancia , ante la Asamblea General/FOCSE.
c) Las actuaciones del Comité Disciplinario y de Competición y las del Comité de Apelación se ajustarán a los principios informadores del derecho sancionador.
d) No podrá imponerse sanción alguna por acciones u omisiones no tipificadas como
infracción, en el momento de producirse, por las disposiciones a la sazón vigentes; del mismo modo, tampoco podrán imponerse medidas correctivas que no se hallen preestablecidas con anterioridad a la perpetración de la falta cometida.
e) La imposición de cualquier sanción, no quita el derecho a la parte interesada al principio de audiencia y ulterior derecho a recurso.
f) A petición expresa y fundada de parte interesada, los órganos disciplinarios podrán acordar, con resolución motivada, la suspensión de la ejecución de las sanciones impuestas, cualquiera que fuere el procedimiento seguido, sin que la interposición de los recursos que contra las mismas correspondan paralice o suspenda su cumplimiento.
La facultad potestativa de suspensión también se ejercitará cuando se trate de consistentes en la clausura de recintos o canchas deportivas.
Para acceder a la suspensión de la ejecución del acto sancionador recurrido, se ponderarán especialmente los perjuicios de difícil o imposible reparación que pudieren derivarse de su incumplimiento.
g) La Secretaría de los órganos Disciplinarios de la FOCSE llevará minuciosamente y al día, un registro de sanciones impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de circunstancias modificativas de la responsabilidad y del cómputo de los términos de prescripción, tanto de infracciones como de sanciones.

Las resoluciones dictadas por los órganos Disciplinarios de la FOCSE deberán expresar el hecho infractor que sancionan, como indicación del precepto violado y de la norma sancionadora, así como la indicación del recurso que cabe interponer y el órgano ante el que dirigirlo y plazo establecido para ello.

Los acuerdos adoptados por los órganos Disciplinarios de la FOCSE deberán notificarse a los interesados mediante oficio, carta, telegrama, email, fax o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción, dirigiéndolos al domicilio personal o social de aquellos o al que, a dichos efectos, hubieren señalado.
Las notificaciones contendrán el texto íntegro de la resolución o acuerdo, con expresión del recurso procedente, órgano ante el que haya de formalizarse y plazo para interponerlo.

El Comité de Disciplina se asesorará siempre que lo considere oportuno en un letrado y el Comité de Apelación, se asesorará si lo estima necesario, de un doctor o licenciado en derecho.

Artículo 29.- Tipificación de faltas y sanciones.

Las faltas pueden ser leves, graves y muy graves, determinándose en base a principios y criterios establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de las establecidas en los apartados siguientes:
1º.- Se considerarán infracciones de carácter leve, las conductas claramente contrarias a las normas deportivas, que no estén incursas en la calificación de graves o muy graves, y sin perjuicio de lo dispuesto reglamentariamente.
2º.- Se considerarán faltas, graves o muy graves, atendiendo a los bienes materiales perjudicados, daños morales ocasionados al federado aficionado,juez o directivo, y daños al pájaro, de las Asociaciones de la FOCSE y de las personas físicas, al servicio de la misma, en el ámbito de su relación con la FOCSE, las siguientes:
a) Las injurias, calumnias o vejaciones, expresadas de palabra, por escrito, por actos, mediante gravación de vídeos o cortes de voz, de manera presencial, por redes sociales, por internet, por WhatsApp, en cualquier medio escrito en soporte papel o en soporte telemático, tanto en grado de autoría como en grado de complicidad difundiéndolas o permitiendo la difusión, las cuales se produzcan en las reuniones, asambleas de la FOCSE, concursos o entregas de premios de concursos, en reuniones, de manera individual o en cualquier contexto ajeno a la federación; contra cualquier miembro de los órganos colegiados de FOCSE, juez, cargo o aficionado.

b) La coacción al ejercicio libre de opinión y/o expresión.
c) La comisión de delitos o faltas contra la propiedad de bienes de la FOCSE, siempre que haya recaído sentencia firme en la Jurisdicción ordinaria.
d) El impago de cuotas, cualquiera que sea su modalidad, previamente reclamada.
e) Inasistencia injustificada a las reuniones de los órganos Colegiados de la FOCSE o a la Asamblea General de la FOCSE, por parte de la Junta Directiva.
f) Acciones fraudulentas en los procesos electorales de los órganos de la FOCSE.
g) La negligencia o incompetencia manifiesta en el ejercicio de los cargos directivos.
h) Los quebrantamientos de sanciones impuestas.
i) El ejercicio abusivo de autoridad.
j) El ejercicio de las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante precio, intimidación o simple acuerdo, el resultado de un concurso o competición.
k) La promoción, iniciación, consumo o utilización de prácticas deportivas, así como la negativa de sometimiento al control exigidos por órganos y personas competentes en las competiciones y concursos, o cualquier acción y omisión que impida o perturbe la correcta realización de dichos controles.
l) Los comportamientos, actitudes y gestos agresivos y antideportivos de los participantes en las competiciones y concursos o de sus jueces o promotores.
m) Los actos de incumplimiento de las normas estatutarias o reglamentarias.
n) Cualquier otra reglamentariamente establecida.
o) El comercio de pájaros fringílidos capturados furtivamente.
p) El hurto o robo de pájaros fringílidos a un federado, con o sin violencia sobre los bienes
o personas.
q) Amenazar, molestar, insultar a un juez mientras realice su trabajo de enjuiciamiento o
posteriormente una vez lo haya finalizado; amenazar, molestar, insultar a un directivo de
FOCSE y amenazar, molestar, insultar a cualquier aficionado.
3º.- Igualmente y de modo específico, se considerarán infracciones muy graves de
los Presidentes y demás miembros Directivos de los órganos de la FOCSE, las siguientes:
a) El incumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General de la FOCSE, así como del régimen electoral y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias de la FOCSE.
b) La falta de convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de forma sistemática o reiterada, de los órganos colegiados de la FOCSE.
c) La inejecución de las resoluciones que afecten a la FOCSE, dimanantes de sus órganos Colegiados o de los Tribunales de Justicia ordinarios.
d) La incorrecta utilización de los fondos privados o de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de Organismos del Estado, de sus organismos autonómicos, provinciales o municipales.

Las sanciones susceptibles de aplicación por los órganos de Justicia Federativa correspondientes, serán las establecidas en los presentes Estatutos y en los Reglamentos de la FOCSE:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Inhabilitación, suspensión o privación de licencia federativa, con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a las infracciones cometidas.
d) La facultad, para los correspondientes órganos disciplinarios, de alterar los resultados de los concursos y competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simple acuerdo.
e) La prohibición o inhabilitación temporal en competiciones o concursos, de cualquier ámbito, por plazo comprendido entre los dos meses y un año.
f) Sanciones económicas, con imposición de multas en cuantías de 6 a 300 Euros.
g) La clausura de recintos o canchas de competición o concurso, con posible suspensión provisional a petición de parte, de la ejecución de la sanción, hasta que recaiga resolución definitiva en el expediente disciplinario.
h) La prohibición de acceder a recinto o cancha de competición o concurso.
i) Destitución de cargo de la Junta Directiva de la FOCSE.
j) Expulsión de la FOCSE con pérdida de la condición de socio.

El Comité de Disciplina, mediante acuerdo unánime de sus miembros, podrá adoptar decisiones respecto a sanciones cautelares, referente a socios, Afiliadas y a cualquier miembro de la F.O.C.S.E., siempre a instancias de acta o denuncia que le sea presentada, y cuando este Comité lo considere oportuno.
1º.- Las infracciones prescribirán en los siguientes plazos:
a) A los tres años, las más graves.
b) Al año, las graves.
c) Al mes, las leves.
2º.- Se computará el plazo de prescripción desde el día siguiente, inclusive a la comisión de la infracción.
3º.- Los plazos de prescripción quedarán interrumpidos por la iniciación del procedimiento sancionador. Si este permaneciere paralizado durante un mes, por causas no imputables a la persona o Entidad sujeta a dicho procedimiento, comenzará a correr el plazo de prescripción correspondiente.
4º.- Las sanciones prescribirán, así mismo a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente, inclusive, a aquel en que adquiera firmeza la resolución que motivó la sanción, o desde el quebrantamiento de su cumplimiento si este hubiere comenzado.

En las actas de los Jueces se deberá reflejar las incidencias ocurridas durante la celebración del concurso, conforme a lo preceptuado en el Reglamento de Concursos, constituirá el instrumento probatorio esencial, en el conjunto de las pruebas de las infracciones a las reglas y normas de competición.
Salvo error material manifiesto o prueba en contra, en las apreciaciones de las faltas deportivas en concursos o competiciones, se presumirán ciertas las declaraciones de los Jueces.

Si los órganos Disciplinarios competentes apreciaren en el ejercicio de sus funciones, que se ha cometido hechos que revisten caracteres de delito o falta, pondrán los hechos en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal y del Presidente de la FOCSE.
En el supuesto previsto en el párrafo que precede, los órganos Disciplinarios acordarán la suspensión del expediente sancionador, según las circunstancias concurrentes, hasta tanto recaiga resolución judicial y sin perjuicio de la adopción de medidas cautelares mediante providencia notificada a las partes interesadas.

CAPÍTULO VII
EL EMBLEMA

Artículo 30.- Emblema.

El Emblema consta de:
a) Un pájaro esquemático central, como indicador de nuestro fin y como símbolo del canto.
b) La Bandera Española como signo de identificación y distinción del Silvestrismo Cultural y Deportivo de España en el concierto del mundo silvestrista.
c) Leyenda: «FOCSE», siglas de Federación Ornitológica Cultural Silvestrista Española.

CAPÍTULO VIII
DISOLUCION DE LA FEDERACION

Artículo 31.- Causa de Disolución y entrega del remanente.

La Federación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las Asociaciones miembros.
b) Por causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.

Artículo 32.- Liquidación.

La disolución de la Federación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el Juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

a) Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.
b) Concluir las operaciones pendientes.
c) Cobrar los créditos de la Federación.
d) Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la federación a los fines previstos por los Estatutos
f) Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro correspondiente.

En el caso de insolvencia de la Federación el órgano de representación o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se destinará directamente a Obras Sociales.

Las Asociaciones miembros no responden personalmente de las deudas de la Federación.

Los miembros titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la Federación, responderán ante ésta, ante las Asociaciones miembros y ante terceros por lo daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

CAPÍTULO IX
RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 33.- Resolución extrajudicial de conflictos.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Federación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

NOTA.- LOS PRESENTES ESTATUTOS DE FOCSE CONTIENEN LAS MODIFICACIONES APROBADAS EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA CELEBRADA EN BETXÍ EL DIA 11 DE NOVIEMBRE DE 2.023.